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Derecho público chileno

DictamenN° 55.645 de 201422 jul 2014

Cese del descuento al fondo de desahucio de Carabineros tras 35 años de imposiciones

Fecha
22 de julio de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
dfl 2/68 Inter art/135, dfl 2/68 Inter art/141
Descriptores
Carabineros, exonerado político, cese descuentos fondo de desahucio, plazo
Cita
Dictamen N° 55.645 de 2014

Resumen

El cese del descuento debe producirse en la fecha señalada en la resolución que concedió el desahucio, al cumplirse 35 años como imponente del fondo, sin incluir períodos de conscripción ni otros regímenes previsionales.

Sumario de la Contraloría

Cese del descuento debe producirse al cabo de 35 años de imposiciones en el fondo de desahucio de Carabineros de Chile

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 55.645 Fecha: 22-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, exonerado político, para solicitar el cese de los descuentos para el fondo de desahucio.

Requerido al efecto, el Departamento de Pensiones de esa institución policial, junto con acompañar un expediente previsional, manifiesta, en síntesis, que mediante su resolución “R” N° 538, de 2000, le concedió el desahucio en examen al interesado, estableciendo que este cumple los 35 años como imponente del aludido fondo, el 25 de septiembre de 2014.

Por su parte, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile sugiere que la consulta del peticionario sea efectuada directamente a la referida institución de orden y seguridad, por no ser una materia de competencia de ese organismo.

Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 135 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, previene, en lo que interesa, que el personal de Carabineros de Chile tendrá derecho a percibir una indemnización de desahucio conjuntamente con la pensión de retiro o montepío, que consiste en el pago de un mes de la última remuneración sobre la cual hubiere efectuado imposiciones al fondo de desahucio, por cada año o fracción igual o superior a seis meses de servicios efectivos y hasta enterar 30 mensualidades.

Enseguida, el artículo 141 del señalado cuerpo normativo dispone que la indemnización de que se trata se pagará con cargo al mencionado fondo, el que está formado, entre otros ingresos, con el descuento del cinco por ciento efectuado a las pensiones de retiro o montepío del personal que indica, el que se hará efectivo hasta cumplir los 35 años como imponente de este, contados desde el inicio de la deducción que por este mismo concepto recayó sobre las remuneraciones de esos servidores en actividad.

En este orden de ideas, es dable recordar que los dictámenes N os 58.557, de 2009 y 60.459, de 2010, de este origen, concluyeron que dentro de los 35 años que deben considerarse para los fines analizados, no es posible incluir los períodos de conscripción militar o los afectos a otros regímenes previsionales.

En consecuencia, el cese del descuento impetrado deberá producirse en la fecha que indica la anotada resolución.

Transcríbase a la Dirección de Previsión y al Departamento de Pensiones, ambos de Carabineros de Chile, haciéndole devolución a este último del expediente acompañado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República