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Derecho público chileno

DictamenN° 55.641 de 20112 sep 2011

Sobre regularización de situación previsional de exonerado político del Ejército de Chile

Fecha
2 de septiembre de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 19234 art/16
Descriptores
exonerado político, situación previsional, ffaa
Cita
Dictamen N° 55.641 de 2011

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 55.641 Fecha: 02-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex Cabo 1° del Ejército de Chile, exonerado político, para solicitar la revisión de su situación previsional, toda vez que, a su juicio, no se le habría concedido la pensión no contributiva, por gracia, y el desahucio que le corresponden. Requerido su informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con acompañar el respectivo expediente jubilatorio, manifiesta, en síntesis, que si bien en el mes de agosto de 2009 no fue posible conceder al solicitante la jubilación que reclama, por cuanto a esa data registraba un bono de reconocimiento liquidado y enviado a la Administradora de Fondos de Pensiones “Santa María”, esta Entidad de Control, por medio de su dictamen N° 34.749, de 2010, concluyó que este ultimo hecho no impide que el señor nombre reservado ejerza su derecho de acceder a los beneficios que consagra la ley N° 19.234 y sus modificaciones, puesto que, como se indicó, esa operación se produjo por un error o ignorancia de la circunstancia de haberse acogido el interesado a las reglas de dicha ley con anterioridad a la liquidación. Agrega, que atendido lo anterior, notificó al recurrente de la posibilidad de ejercer el derecho de opción a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Exonerados Políticos, concediéndole, posteriormente, una pensión no contributiva y una indemnización de desahucio, a través de la resolución N° 1.455, de 16 de diciembre de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, la que fue cursada por este Organismo Fiscalizador el 1 de febrero de 2011.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede señalar que la situación previsional del peticionario se encuentra solucionada.

nombre reservado

Contralor General de la República