Falta de notificación de precalificación en proceso de calificación funcionaria
- Fecha
- 2 de septiembre de 2011
- Fuentes legales
- Dto 1229/92 inter, dto 1825/98 inter art/3 tran
- Descriptores
- Notificación precalificación, facultad Contraloría revisión proceso calificatorio, fundamento autoridad
- Cita
- Dictamen N° 55.612 de 2011
Resumen
La omisión de notificar la precalificación no vicia el proceso, pues el reglamento no impone esa obligación a la jefatura que precalifica; se desestiman los reclamos y se confirma la ubicación en Lista N° 1.
Sumario de la Contraloría
Falta de notificación de precalificación de funcionaria del Complejo Asistencial Barros Luco Trudeau no constituye un vicio que invalide su calificación
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 54.812 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 48.337 de 2011
- Aplica Dictamen N° 29.353 de 2011
- Aplica Dictamen N° 43.244 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 55.612 Fecha: 02-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, técnico, perteneciente al Complejo Asistencial Barros Luco Trudeau, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para impugnar la calificación que le fuera asignada por su desempeño funcionario correspondiente al período 2009-2010, que le significara quedar ubicada en Lista N° 1, con 68 puntos. Como cuestión previa, cabe señalar que se solicitó informe al referido recinto hospitalario el que, no obstante, a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Precisado lo anterior, y respecto al primer aspecto planteado por la peticionaria, relativo a la valoración insuficiente que se otorgó a su quehacer laboral en el subfactor “Cumplimiento de normas e instrucciones”, es dable anotar que este Organismo Fiscalizador ha precisado en sus dictámenes N os 43.244, de 2010 y 48.337, de 2011, entre otros, que la facultad de esta Institución para revisar los procesos de que se trata, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen la materia, y no sobre el mérito y desempeño de los empleados -como acontece en el reclamo de la especie-, pues ése es un ámbito que compete a las autoridades evaluadoras. Por otra parte, y en cuanto a la omisión de notificar la precalificación a la requirente, corresponde manifestar que esta Entidad Fiscalizadora ha precisado, entre otros, en su dictamen N° 29.353, de 2011, que el régimen de calificaciones se caracteriza por ser reglado y formal, estableciéndose pormenorizadamente las etapas e instancias que comprende, no previniéndose en el decreto N° 1.229, de 1992, del Ministerio del Interior -que contiene el antiguo Reglamento de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo, aplicable en la especie por mandato del artículo 3° transitorio del decreto N° 1.825, de 1998, de igual origen-, la obligación para la jefatura que precalifica, de practicar la notificación de la misma, por lo que su omisión no constituye un vicio que afecte la validez del proceso que se cuestiona. Enseguida, y en cuanto a la alegación planteada por la señora nombre reservado sobre la falta de fundamento de su precalificación, cumple con hacer presente que la interesada no adjunta antecedentes que permitan realizar el análisis de dicha situación, por lo que esta Entidad Fiscalizadora se encuentra impedida, por ahora, de emitir un pronunciamiento al respecto. En las condiciones anotadas, esta Contraloría General debe desestimar los reclamos interpuestos por la recurrente, en contra de la evaluación que le fuera asignada por el período calificatorio 2009-2010, y declarar que ella ha quedado afinada en los términos resueltos por la autoridad administrativa, esto es, Lista N° 1, con 68 puntos.
nombre reservado
Contralor General de la República