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Derecho público chileno

DictamenN° 55.604 de 201329 ago 2013

Aumentos y disminuciones de obras en contratos a suma alzada del Serviu

Fecha
29 de agosto de 2013
Materia
Obras públicas y concesiones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Serviu, Programa de Pavimentación Participativa, contrato de obra, suma alzada
Cita
Dictamen N° 55.604 de 2013

Resumen

Resulta aplicable el criterio del dictamen sobre modificaciones de obra en contratos a suma alzada regidos por el decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Sumario de la Contraloría

Sobre la procedencia de aumentos y disminuciones de obras en contratos a suma alzada celebrados por el Serviu

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 55.604 Fecha:29-VIII-2013 Con motivo de la emisión del Informe Final N° 40, de 2012, sobre Auditoría al Programa de Pavimentación Participativa, Vigésimo Llamado, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, emanado de esta Entidad Fiscalizadora, el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Ríos (SERVIU) solicita esclarecer la pertinencia de autorizar aumentos y disminuciones en contratos de obra a suma alzada, regidos por el decreto N° 236, de 2002, del singularizado Ministerio, que Aprueba Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización. Ello, habida cuenta de lo consignado en el punto 2.3.2, letra d), de tal Informe Final.

Al respecto, es pertinente manifestar que mediante su oficio N° 80.829, de 2012, esta Contraloría General, atendiendo una consulta del SERVIU, relativa a la procedencia de modificaciones de obra en el contrato de “Construcción Programa Pavimentación Participativa 21° llamado, Región de Los Ríos, sector 2 de las comunas de Lanco, Los Lagos y Panguipulli", contratada bajo la modalidad de suma alzada en conformidad con lo dispuesto en el precitado decreto, dio respuesta sobre la materia remitiendo copia del dictamen N° 17.001, de 2009, en el que se desarrolla, in extenso, el criterio aplicable sobre el aspecto que se plantea en el documento de la referencia .

De ese modo, cumple con señalar que, en la especie, resulta, asimismo, aplicable dicho criterio, lo que será debidamente considerado por la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de este Órgano Contralor, con ocasión de lo informado por esa repartición en relación con las medidas adoptadas respecto de las observaciones contenidas en el Informe Final referido.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante