Bono postlaboral de la ley N° 20.305: cese extemporáneo y modificaciones de la ley N° 20.636
- Fecha
- 29 de agosto de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20305 art/2 num/4, ley 20305 art/2 num/5, ley 20636 art/primero tran
- Descriptores
- bono post laboral, cesación fuera del plazo legal
- Cita
- Dictamen N° 55.587 de 2013
Resumen
Se ratifica que la recurrente no tiene derecho al bono, pues cesó fuera del plazo legal y su desvinculación extemporánea fue una opción libre, sin que la ley N° 20.636 altere esa conclusión.
Sumario de la Contraloría
Peticionaria no tiene derecho al bono de retiro de la ley N° 20.305, por haber cesado fuera del plazo legal, conclusión que no se altera por las modificaciones de la ley N° 20.636
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 47.080 de 2016
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 32.692 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 55.587 Fecha: 29-VIII-2013 Se ha dirigido, nuevamente a esta Contraloría General doña nombre reservado, exfuncionaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar un pronunciamiento que determine si en virtud de la dictación de la ley N° 20.636, que modificó la ley N° 20.305, puede obtener el bono postlaboral, que le fue denegado por no desvincularse dentro del plazo legal. Requerida de informe, la Tesorería General de la República señala que la peticionaria no tiene derecho al incentivo aludido, por cuanto habría concluido sus labores fuera del lapso que requiere la ley, circunstancia que no es posible soslayar en virtud de la modificación dispuesta por la ley N° 20.636, citada. Al respecto, cabe recordar que para tener derecho al bono en comento, el artículo 2° de la ley N° 20.305 requiere en su numeral 4, entre otras exigencias copulativas, tener 60 años de edad en el caso de las mujeres. Asimismo, según el numeral 5 de la misma norma, se debe cesar o terminar el contrato de trabajo dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse la edad señalada.
Con arreglo a las disposiciones indicadas, esta Institución Fiscalizadora, en el dictamen N° 32.692, de 2012, concluyó que la señora nombre reservado no puede acceder a la bonificación en examen, pues si bien presentó su solicitud al beneficio de que se trata dentro del plazo legal, no dejó de servir en el término máximo de que disponía para tales efectos. Además, en dicho oficio se expresó que no altera la conclusión precedente, el hecho que la recurrente se haya desvinculado extemporáneamente por encontrarse a la espera de cumplir con los requisitos para la obtención del incentivo al retiro de la ley N° 20.209, extendido por la ley N° 20.282, ya que dicha situación no puede entenderse como fuerza mayor o caso fortuito, por cuanto obedece a una decisión personal de la beneficiaria, adoptada sobre la base de lo que ha considerado más conveniente a sus intereses. Luego, y en cuanto a si la ley N° 20.636 permite a la reclamante obtener la prestación de que se trata, es útil anotar que su artículo primero transitorio, establece que los funcionarios que habiendo cesado en funciones con anterioridad a su entrada en vigencia -17 de noviembre de 2012-, que por motivos no imputables a ellos no hubiesen accedido al bono de la ley N° 20.305 y que acrediten haber solicitado en el plazo legal el beneficio, tendrán un nuevo lapso para impetrar el citado incentivo, si cumplen con los demás requisitos previstos por la aludida normativa. En ese contexto, corresponde hacer presente que la señora nombre reservado no se encuentra en la situación del precitado artículo primero transitorio -como tampoco en otra de las hipótesis que contempla la ley N° 20.636-, toda vez que su cese extemporáneo fue producto de una opción libremente escogida por la reclamante, por lo que solo cabe ratificar el dictamen N° 32.692, de 2012, de esta Entidad de Control.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante