Regularización contractual de trabajadoras de jardín infantil municipal y feriado aplicable
- Fecha
- 10 de julio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/103, ley 18834 art/104, ley 18834 art/106
- Descriptores
- Código del Trabajo, feriado
- Cita
- Dictamen N° 55.569 de 2015
Resumen
La Municipalidad de Cochrane deberá complementar su informe con los antecedentes faltantes sobre la situación contractual de las funcionarias, en el plazo de 30 días hábiles, al no acreditarse lo requerido.
Sumario de la Contraloría
Municipalidad de Cochrane deberá complementar su informe, adjuntando los antecedentes faltantes, a fin de dar cumplimiento a lo instruido por el dictamen N° 24.951, de 2015, de este origen
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 24.951 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 55.569 Fecha : 10-VII-2015 La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha remitido una presentación de la Municipalidad de Cochrane, en la que indica que ha dado cumplimiento a lo ordenado por este Ente Fiscalizador en el dictamen N° 24.951, de 2015, en el cual se le instruyó adoptar las medidas pertinentes para regularizar la situación contractual de las trabajadoras del jardín infantil Mi Baker, administrado por esa entidad edilicia, vía transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la referida región, quienes contaban con una semana de descanso adicional al previsto en el Código del Trabajo, informando de ello a este Órgano de Control en el más breve plazo. Sobre el particular, cabe precisar que mediante el señalado pronunciamiento esta Contraloría General concluyó, en lo que interesa, que las mencionadas servidoras sólo tienen derecho al feriado legal con que cuentan los funcionarios públicos, sin que sea procedente que se convenga un descanso adicional, por sobre aquel consignado en los artículos 103, 104 y 106 de la ley N° 18.834. Pues bien, del análisis de la documentación que se adjunta al oficio N° 463, de 2015, de la aludida municipalidad, se advierte que nada se acredita sobre la actual situación contractual de las funcionarias nombre reservado y nombre reservado, quienes fueron objeto de la consulta correspondiente a la referencia N° 111.891, de 2014. Por el contrario, se incluye el decreto alcaldicio N° 393, de 2015, que aprueba la modificación del contrato de trabajo de la señora nombre reservado, ajena a la petición. Atendido lo expuesto, esa entidad edilicia deberá complementar el referido informe con los antecedentes faltantes, en el plazo de 30 días hábiles administrativos, contados desde la total tramitación del presente oficio. Transcríbase a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante