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Derecho público chileno

DictamenN° 55.523 de 20112 sep 2011

Se abstiene de ejercer el control previo de juridicidad de la resolución 265/2011, del Serviu Metropolitano, por cuanto el monto de la liquidación del contrato de que…

Fecha
2 de septiembre de 2011
Materia
Obras públicas y concesiones
Fuentes legales
Res 1600/2008 contr art/9 num/9/4/2 inc/2, res 1600/2008 contr art/9 num/9/4/3, res 1600/2008 contr TIT/VI
Descriptores
Contrato obra pública, liquidación, control previo, requisitos
Cita
Dictamen N° 55.523 de 2011

Sumario

Se abstiene de ejercer el control previo de juridicidad de la resolución 265/2011, del Serviu Metropolitano, por cuanto el monto de la liquidación del contrato de que se trata se encuentra exento del trámite de toma de razón

Relaciones

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Texto íntegro

N° 55.523 Fecha: 02-IX-2011 Esta Entidad de Control se ha abstenido de ejercer el control preventivo de juridicidad de la resolución N° 165, de 2011, que aprueba la liquidación del contrato de obra pública que se indica, por cuanto, atendido el monto del contrato que se liquida, dicha resolución se encuentra exenta del trámite de toma de razón, acorde con los puntos 9.4.2, inciso segundo, y 9.4.3 del artículo 9° de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo de Control.

Al respecto, esta Contraloría General cumple con precisar que si el acto que aprobó el respectivo convenio de obra pública estuvo afecto a toma de razón en virtud del monto que sobre la materia establecía la resolución N° 520, de 1996, de este órgano de Control -que fijaba normas sobre exención de dicho trámite-, su liquidación, a contar del 24 de noviembre de 2008, -fecha de entrada en vigencia de la aludida resolución N° 1.600-, sólo estará afecta a control previo de legalidad en el caso que el primitivo contrato también se enmarque dentro del nuevo monto afecto a toma de razón fijado en la resolución N° 1.600 (aplica criterio contenido en el oficio N° 1.210, de 2010, de esta Contraloría General). Atendido lo expuesto, se remite adjunto al acto administrativo, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el Título VI de la referida resolución N° 1.600. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación