Cálculo de la tasa de reemplazo líquida de la ley 20305, compete a la Superintendencia de Pensiones
- Fecha
- 1 de septiembre de 2011
- Fuentes legales
- ley 20305 art/3 inc/3, ley 20403 art/35 num/1 lt/a, ley 19880 art/14 inc/2
- Descriptores
- tasa de reemplazo líquida, incompetencia contraloría, competencia supen
- Cita
- Dictamen N° 55.463 de 2011
Texto íntegro
N° 55.463 Fecha:01-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, para reclamar del cálculo de la tasa de reemplazo líquida que efectuó la Superintendencia de Pensiones para la obtención del bono de la ley N° 20.305, dado que su solicitud para impetrar el beneficio fue rechazada, por cuanto esa entidad informó una tasa de reemplazo de 57%. Al respecto, es menester indicar que el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 20.305, modificado por el artículo 35, N° 1, letra a) de la ley N° 20.403, en lo pertinente, dispone que el jefe superior del servicio o la jefatura máxima que corresponda, deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones, la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador. Luego, el inciso tercero de la norma legal citada, establece que para estos efectos, la aludida Superintendencia deberá solicitar los antecedentes necesarios a las administradoras de fondos de pensiones. Ahora bien, en atención a que la entidad encargada de recabar la información y de realizar el cálculo de la indicada tasa de reemplazo es la Superintendencia de Pensiones, este Órgano de Control, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, cumple con remitir a dicho organismo los antecedentes del caso, a fin que dé respuesta a la inquietud del interesado.
nombre reservado
Contralor General de la República