Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 5.544 de 201324 ene 2013

Pago de remuneraciones por labores efectivamente realizadas tras el cese de un funcionario a contrata

Fecha
24 de enero de 2013
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/10, ley 18834 art/153
Descriptores
exfuncionario, pago de remuneraciones, cese de funciones
Cita
Dictamen N° 5.544 de 2013

Resumen

Procede pagar las remuneraciones por las tareas que el exfuncionario realizó tras su cese, con anuencia de la autoridad, por el principio retributivo y para evitar el enriquecimiento sin causa del organismo.

Sumario de la Contraloría

Procede el pago de remuneraciones por las labores que fueron efectivamente realizadas por un exfuncionario, tras su cese, con anuencia de la autoridad

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 5.544 Fecha: 24-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, para reclamar el pago de las remuneraciones que, a su juicio, le corresponderían en razón de las labores que habría prestado en esa repartición, durante el mes de enero de 2012, por las razones que indica.

Requerido su informe, el citado organismo expresó, en síntesis, que el peticionario se desempeñó a contrata en esa institución hasta el 31 de diciembre de 2011, razón por la cual no procede el pago de la renta reclamada.

Sobre el particular, se debe considerar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 18.834, los empleos a contrata son aquellos que se encuentran consultados en calidad de transitorios en la organización de un servicio, cuya duración máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año, por lo que quienes los sirven expiran en sus funciones en la fecha prevista en la respectiva designación, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos.

Enseguida, conviene anotar que de conformidad con el artículo 153 del mismo texto estatutario, el cumplimiento del plazo por el cual es contratado el funcionario, produce el inmediato cese.

Conforme lo anterior, se advierte de los antecedentes tenidos a la vista que el desempeño a contrata del señor nombre reservado en la mencionada institución se extendió hasta el 31 de diciembre de 2011, según se dispuso en la resolución N° 4.284, de 2011, de esa subsecretaría, sin que conste su renovación y, en ese sentido, su designación expiró una vez vencido el mencionado plazo, por expreso mandato legal.

Ahora bien, resulta necesario tener presente que, en razón del principio retributivo que caracteriza a la función pública, la realización de un servicio para la Administración lleva aparejada una contraprestación a la que tiene derecho quien lo efectúa, la cual, de no enterarse, produciría un enriquecimiento sin causa para aquélla, tal como se ha manifestado en los dictámenes N os 72.772, de 2010 y 79.784, de 2011, de este origen.

De esta manera, y atendido que de la documentación examinada, aparece que, tras su cese, el recurrente continuó desempeñando sus labores en esa repartición, con la anuencia de la autoridad, entre los días 1 y 5 enero de 2012, resulta forzoso concluir que dicho organismo deberá enterarle las remuneraciones correspondientes a las tareas que realizó.

nombre reservado

Contralor General de la República