Compatibilidad de pensiones de las leyes N°s. 16.744 y 19.234 y efecto retroactivo de la jurisprudencia
- Fecha
- 21 de julio de 2014
- Descriptores
- Pensiones simultáneas, dictamen reconsiderado
- Cita
- Dictamen N° 55.433 de 2014
Resumen
Se desestima la solicitud, pues el dictamen invocado fue reconsiderado: la situación del recurrente se consolidó antes del nuevo criterio, que carece de efecto retroactivo.
Sumario de la Contraloría
Dictamen cuya aplicación se solicita ha sido reconsiderado en los términos indicados
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 43.262 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 55.433 Fecha: 21-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exonerado político, quien solicita que el Instituto de Previsión Social cumpla lo ordenado en el dictamen N° 69.299, de 2013, de este origen, que estableció que procede que se le reconozca el derecho a percibir simultáneamente las pensiones reguladas en las leyes N°s. 16.744 y 19.234, a partir del 19 de julio de 2011, data de emisión del dictamen N° 45.465, de 2011, que determinó la compatibilidad entre ambos beneficios. Al respecto, cabe señalar que el anotado dictamen N° 69.299, de 2013, fue reconsiderado por este Ente de Control, por medio del dictamen N° 43.262, de 2014, que concluyó que, si bien el anotado dictamen N° 45.465, de 2011, estipuló que, dado que las prestaciones otorgadas por las aludidas leyes provienen de financiamientos diferentes, son compatibles entre sí, a partir de la fecha de emisión de este último oficio -el 19 de julio de 2011-, ello no puede afectar aquellas situaciones acaecidas durante la vigencia de la doctrina que fue sustituida. Es así como el anotado dictamen N° 43.262, de 2014, precisó que en el caso a que se refiere el dictamen N° 69.299, de 2013, el recurrente ya había optado, el 4 de agosto de 2010, por una prestación no contributiva, por gracia, en vez de la pensión por accidente del trabajo, otorgada por la Asociación Chilena de Seguridad, a que tenía derecho, lo que, como puede advertirse, acaeció antes de la vigencia del dictamen N° 45.465, de 2011, de modo que no corresponde que se le hubiese permitido acceder a ambos beneficios conjuntamente, comoquiera que la situación se consolidó al amparo de la jurisprudencia anterior, careciendo el nuevo criterio de efecto retroactivo. En razón de lo anterior, es que se reconsideró el dictamen cuya aplicación requiere el peticionario, por lo que no cabe sino desestimar su solicitud. Transcríbase al Instituto de Previsión Social y remítase al interesado copia del dictamen N° 43.262, de 2014. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República