Bono de reconocimiento y devolución de cotizaciones para desahucio de exfuncionario del Ejército
- Fecha
- 4 de marzo de 2020
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18458 art/4, dfl 1/68 Defen art/215 inc/3
- Descriptores
- Imponentes Capredena, retiro sin derecho a pensión, reincorporación AFP, bono de reconocimiento, desahucio, devolución de cotizaciones
- Cita
- Dictamen N° 5.543 de 2020
Resumen
El recurrente tiene derecho al bono de reconocimiento si registra al menos 12 cotizaciones en los cinco años previos al cese, pero la restitución de las imposiciones para desahucio está prescrita por el plazo de tres años.
Sumario de la Contraloría
Sobre derecho a obtener bono de reconocimiento y la devolución de cotizaciones para la indemnización de desahucio, de exfuncionario del Ejército de Chile
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 2.741 de 2020
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 5.543 Fecha: 04-III-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, cédula nacional de identidad N° RUT reservado, exfuncionario del Ejército de Chile, manifestando, en síntesis, que ingresó a esa institución castrense el 2 de febrero de 1976, como funcionario de planta, en la cual permaneció prestando servicios hasta el 30 de septiembre de 1991, y que realizó las gestiones en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, a fin de obtener el traspaso de sus cotizaciones previsionales a la administradora de fondos previsionales a la que actualmente se encuentra afiliado, sin embargo, sostiene que carece de antecedentes respecto del reintegro de las cotizaciones que le fueron descontadas en dicho período, para el Fondo de Desahucio.
En relación con la devolución de las sumas enteradas por concepto de cotizaciones para pensión de retiro, destinadas al fondo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, es menester señalar que el artículo 4° de Ley N° 18.458, dispone que para efectos de tener derecho a un bono de reconocimiento es necesario registrar a lo menos doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión, en los cinco años anteriores a su cesación de servicios.
Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Contralora, contenida, entre otros, en los Dictámenes N°s. 18.853, de 1987 y 766, de 1993, ha señalado que las cotizaciones que se efectúen en organismos previsionales, no se vinculan con la obtención de los interesados de un determinado beneficio, sino que están destinadas a la formación de un fondo público para el financiamiento de las correspondientes prestaciones, sin que exista una titularidad directa sobre las sumas que se depositan. De esta forma, no siendo el imponente dueño de los fondos aludidos, su ulterior retiro o devolución está condicionada a la existencia de una norma legal expresa que lo autorice, lo que en este caso no concurre.
No obstante lo anterior, conforme al artículo 4° de Ley N° 18.458, los imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de Dirección de Previsión de Carabineros retirados sin derecho a pensión, que se hayan incorporado a una Administradora de Fondos de Pensiones, están facultados para obtener un bono de reconocimiento si registran a lo menos 12 cotizaciones mensuales en alguna institución previsional en los cinco años anteriores a su cesación de servicios.
Sobre el particular, se debe anotar que este Órgano de Control en su dictamen N° 2.741 de 2020, lo anterior, aplica con independencia de que el funcionario hubiese, o no, cotizado en una AFP antes de ingresar al sistema de CAPREDENA o DIPRECA, por lo que se ha estimado que no corresponde distinguir en ese aspecto para acceder o no al bono de reconocimiento.
Por otra parte, en relación a la devolución de las cotizaciones ascendentes al 6% de la remuneración imponible, enteradas para el Fondo de Desahucio, es preciso mencionar que el artículo 215, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, actualmente vigente por expresa disposición del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, contempla el derecho a solicitar su devolución. Sin embargo, el inciso tercero, del artículo precitado dispone que el derecho a obtener la restitución de las imposiciones prescribe en el plazo de tres años, a contar desde la fecha del fallecimiento o retiro sin pensión, plazo que, en la especie, se encuentra largamente vencido, de manera que no es posible obtener la restitución de esos fondos.
En tales términos, respecto de las cotizaciones previsionales enteradas a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, al peticionario le asiste el derecho a obtener el aludido bono de reconocimiento, a través de la administradora de fondos de pensiones a que se encuentre afiliado, en la oportunidad en que cumpla los requisitos necesarios para obtener su jubilación en esta última, y en el caso de las contribuciones para desahucio, el derecho a obtener su restitución, se encuentra actualmente prescrito.
Es cuanto procede manifestar, al tenor de la presentación del rubro.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal