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Derecho público chileno

DictamenN° 55.424 de 201510 jul 2015

Improcedencia de reconocer el período de conscripción militar en el abono por gracia

Fecha
10 de julio de 2015
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19234 art/4
Descriptores
personal, seguridad social, exonerados políticos
Cita
Dictamen N° 55.424 de 2015

Resumen

El reclamo por imposiciones del período de conscripción militar es extemporáneo, pues debían reclamarse dentro de los cinco años siguientes al término de las labores, por lo que no puede reconocerse en el cálculo de los beneficios del abono por gracia.

Sumario de la Contraloría

Plazo para reclamar el pago de las imposiciones por el período de conscripción militar se encuentra vencido, por lo que no puede ser reconocido en el cálculo de los beneficios que contempla la ley N° 19.234

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 55.424 Fecha: 10-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, ex Teniente de Carabineros de Chile, exonerado político, quien reclama, una vez más, que no se reconoció el tiempo durante el cual realizó el servicio militar en el abono que obtuviera, insistiendo en que este es el consagrado en la ley N° 19.582, y no en la ley N° 19.234, como le ha sido indicado reiteradamente por esta Entidad Fiscalizadora.

Sobre el particular, es del caso anotar que la situación planteada por el recurrente ha sido analizada latamente por este Organismo de Control en los dictámenes N os 11.579, de 2005; 1.735, de 2014 y 6.645, de 2015, los que han concluido, en síntesis, que el período en que efectuó la conscripción militar no es válido para calcular el abono de tiempo por gracia del artículo 4° de la ley N° 19.234.

Al respecto, es necesario aclarar al peticionario que la ley N° 19.582, modificó varios aspectos de la ley N° 19.234, dentro de los cuales destacan, en lo que interesa, la incorporación del personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile como beneficiarios de ese cuerpo legal, y el aumento del límite máximo del abono por gracia de su artículo 4°, de lo que se desprende que, habiéndose incorporado dichas disposiciones a su texto primitivo, no ha habido error en lo manifestado por esta Institución Contralora en los aludidos pronunciamientos.

Enseguida, es útil consignar que conforme a lo señalado por el dictamen N° 39.173, de 2015, de este origen, las personas que sirvieron como conscriptos con anterioridad al año 1983 -como acaece en la especie-, no cotizaron por dicha función, salvo que se hayan encontrado afectas al régimen del ex Servicio de Seguro Social al momento de cumplirla, en cuyo evento los aportes respectivos debían reclamarse dentro de los cinco años siguientes al término de las labores.

Siendo ello así, y considerando que el señor nombre reservado realizó el servicio militar en el año 1970, es dable colegir que cualquier alegación tendiente a obtener el pago de las cotizaciones por ese período es extemporánea y, en consecuencia, dicho lapso no puede ser reconocido en el cálculo de los beneficios que contempla la ley N° 19.234, modificada por la ley N° 19.582.

Compleméntense los dictámenes N os 11.579, de 2005; 1.735, de 2014 y 6.645, de 2015, de esta procedencia.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante