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Derecho público chileno

DictamenN° 5.537 de 201714 feb 2017

Representa nuevamente el decreto N° 148, de 2016, del Ministerio de Obras Públicas

Fecha
14 de febrero de 2017
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 382/88 MOOPP art/33B inc/2, dto 1199/2004 MOOPP art/58 inc/2, dto 1199/2004 MOOPP art/59
Descriptores
facultades cgr, toma de razón, concesiones sanitarias, tarifas
Cita
Dictamen N° 5.537 de 2017

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 5.537 Fecha: 14-II-2017 La Contraloría General ha debido abstenerse nuevamente de dar curso al documento del rubro, que formaliza la adjudicación por ampliación forzada a Aguas Manquehue S.A. de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas del sector Lo Pinto, denominado “Los Jardines de La Estación”, de la comuna de Lampa, Región Metropolitana, el cual había sido representado con anterioridad a través del oficio N° 55.045, de 2016, de este origen, toda vez que lo manifestado en la minuta elaborada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de 16 de agosto del mismo año, no resulta suficiente para subsanar la totalidad de las objeciones planteadas. En efecto, en lo que concierne a lo indicado en el numeral 5 del instrumento en examen -al disponer la aplicación de las tarifas vigentes del sector en comento-, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista no consta que aquella superintendencia haya efectuado el correspondiente estudio tarifario, acorde con lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 33° B del decreto con fuerza de ley N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, en relación con los artículos 58°, inciso segundo, y 59°, del decreto N° 1.199, de 2004, del mismo origen, siendo dable agregar que la circunstancia de que el prestador no comparezca en las instancias pertinentes no es óbice para ello. Por otra parte, en el numeral 10 del acto administrativo que se analiza, se ha omitido el cuadro “Arranques” -que aparecía en el texto ingresado primitivamente-, y se observa información incompleta en los cuadros referentes a la desinfección y decloración en plantas de tratamiento, y al terreno. Finalmente, en su numeral 11, no se ha corregido el error en la denominación del inmueble que allí se individualiza.

Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Subjefe División de Infraestructura y Regulación