Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 5.537 de 201521 ene 2015

Representación de convenio CONICYT-Universidad de Tokio por beneficios no previstos en BECAS CHILE

Fecha
21 de enero de 2015
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 664/2008 Educa art/primero art/3 num/1 lt/c, dto 664/2008 Educa art/4, dto 664/2008 Educa art/primero art/6, dto 664/2008 Educa art/15, dto 664/2008 Educa art/primero art/15 num/2 dto 664/2008 Educa art/primero art/15 num/3 punt/vi
Descriptores
Contraloría General de la República, facultades, funciones
Cita
Dictamen N° 5.537 de 2015

Resumen

Se representa la resolución que aprueba el acuerdo, pues persisten objeciones: prevé pasantías de licenciatura no contempladas en el decreto N° 664 y omite beneficios obligatorios para becarios de doctorado y pasantías doctorales.

Sumario de la Contraloría

Representa la resolución N° 4, de 2014, de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 5.537 Fecha : 21-I-2015 Esta Contraloría General nuevamente ha debido representar la resolución N° 4, de 2014, de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) -que aprueba un acuerdo suscrito entre dicha institución y la Universidad de Tokio-, por no ajustarse a derecho. Sobre el particular, se debe puntualizar que subsisten algunas de las objeciones que fueron realizadas respecto del acto administrativo en estudio, mediante el oficio de representación N° 14.872, de 2014, de este Organismo Fiscalizador. En efecto, de la propia fundamentación de la resolución en análisis -considerandos c. y d.-, consta que CONICYT ha suscrito el acuerdo de que se trata en su calidad de entidad ejecutora de los programas BECAS CHILE, que le confiere el N° 1 del literal c) del artículo 3° del decreto N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación, y que las becas respectivas “se otorgarán de conformidad a las condiciones, requisitos y montos fijados en el precitado texto reglamentario.”. No obstante lo anterior, en el convenio en análisis se sigue previendo la posibilidad de otorgar beneficios para la pasantía de alumnos de licenciatura en ingeniería, sin que, tampoco en esta oportunidad, se hayan aportado antecedentes que permitan concluir que se está ante un tipo de estudios que CONICYT puede financiar en el marco de BECAS CHILE, comoquiera que el supuesto en cuestión no se encuentra enunciado en el artículo 4° del aludido decreto N° 664, de 2008, ni los mencionados alumnos están en alguna de las hipótesis que establece su artículo 6° para poder ser considerados beneficiarios de las prerrogativas en comento. Por otro lado y en concordancia con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 64.410, de 2013, y 38.684 y 49.890, de 2014, cabe reiterar la observación en orden a que se omite consignar determinados beneficios que según lo estatuido en el artículo 15 del decreto N° 664, de 2008, deben otorgarse a los becarios de los programas de doctorado y de pasantías doctorales. Así, en el caso del doctorado, falta señalar los beneficios previstos en los puntos ii y xii del N° 2 del citado artículo 15, en tanto que tratándose de las pasantías doctorales, se ha omitido indicar aquel contemplado en el punto vi de su N° 3. Modifícase, en lo pertinente, el criterio contenido en el oficio N° 84.974, de 2014, de este Ente de Control. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante