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Derecho público chileno

DictamenN° 55.325 de 20111 sep 2011

Tiempo servido en corporaciones municipales como útil para trienios de profesionales funcionarios

Fecha
1 de septiembre de 2011
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Fuentes legales
ley19664 art/30 inc/1, ley 19664 art/31 inc/2
Descriptores
corporación municipal, períodos computable, trienios
Cita
Dictamen N° 55.325 de 2011

Resumen

La Contraloría concluye que los lapsos servidos en corporaciones municipales son útiles, por una sola vez, para el cálculo de trienios, por tratarse de entidades que cumplen funciones delegadas de un servicio público.

Sumario de la Contraloría

Lapsos servidos en las Corporaciones Municipales de nombre reservado, son útiles, por una sola vez, para efectos del cálculo de trienios

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 55.325 Fecha: 01-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para solicitar un pronunciamiento que determine si para el otorgamiento de la asignación de antigüedad -trienios-, resulta útil el tiempo desempeñado por doña nombre reservado, en calidad de médico cirujano, en la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa.

Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 30 de la ley N° 19.664 establece que los profesionales funcionarios percibirán como reconocimiento a su permanencia en los Servicios de Salud, una asignación de antigüedad que se otorgará por cada tres años de servicios y cuyo monto se determinará aplicando sobre el sueldo base los porcentajes que esta norma indica, añadiendo el inciso segundo de su artículo 31, en lo que interesa, que también serán válidos y se podrán reconocer para estos efectos, por una sola vez, los tiempos servidos como médico cirujano, cirujano dentista, químico farmacéutico o bioquímico, en calidad de planta o a contrata, para empleadores particulares que ejerzan funciones delegadas de un servicio público de salud.

Al respecto, se debe anotar que la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N os 1.695, de 1995 y 31.290, de 2006, de este origen, ha señalado que el tiempo servido en las Corporaciones Municipales por profesionales funcionarios, es útil para los efectos del reconocimiento de trienios, por tratarse de entidades que cumplen funciones delegadas de un servicio público.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la interesada se desempeñó como profesional funcionaria en la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa, sujeta a las normas de Código del Trabajo, entre el 18 de diciembre de 2007 y el 17 de marzo de 2008, período que, atendido lo expuesto, debe contabilizarse para los fines que interesan, en los términos anotados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República