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Derecho público chileno

DictamenN° 55.310 de 20111 sep 2011

Contraloría no interviene en el otorgamiento del desahucio regulado en la ley 15386 destinado a los pensionados imponentes de la antigua Caja de Previsión de Empleados…

Fecha
1 de septiembre de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 16435 art/3, ley 15386 art/38
Descriptores
desahucio, ex caprempart, incompetencia Contr, competencia supen
Cita
Dictamen N° 55.310 de 2011

Sumario

Contraloría no interviene en el otorgamiento del desahucio regulado en la ley 15386 destinado a los pensionados imponentes de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares acogidos a la Ley de Exonerados Políticos, por cuanto dicho estipendio es inherente al régimen previsional del sector privado y no a la ley 19234, por lo que corresponde exclusivamente a la Superintendencia de Pensiones conocer, resolver e impartir instrucciones al respecto

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Texto íntegro

N° 55.310 Fecha:01-IX -2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exonerado político, ex empleado de la Administración de Propiedades de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, quien reclama porque el Instituto de Previsión Social rechazó su petición de obtener el desahucio establecido en la ley N° 15.386. Requerido al efecto el anotado Instituto, junto con remitir el expediente previsional del interesado, señala, en síntesis, que no procede otorgar el beneficio solicitado, por cuanto éste habría cesado en un servicio público. Sobre el particular cabe señalar, en primer término, que a través de la resolución N° 377, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se reconoció la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 146.971.- mensuales, a partir del 1 de enero de 2009. Precisado lo anterior, es dable indicar, que, de acuerdo con lo establecido por la jurisprudencia de esta Entidad Contralora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 20.307, de 1966, las personas que se desempeñaban en la administración de los edificios de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, como ocurre en la especie, no eran empleados de ésta pues dicha institución intervino en su contratación sólo como mandataria de los arrendatarios o promitentes compradores de los departamentos o viviendas de la aludida ex Caja, calidad que se dejó claramente indicada en los respectivos contratos de trabajo. En efecto, el artículo 3° de la ley N° 16.435 declaró aplicables a los empleados y obreros contratados por la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, como mandataria de los arrendatarios de las unidades vecinales, las disposiciones del Código del Trabajo y leyes anexas, de modo que, al tenor de lo señalado en el dictamen que viene de citarse, aquéllos se regían exclusivamente por las normas aplicables a los obreros y empleados del sector privado, por lo que al peticionario le asistiría, eventualmente, el derecho al desahucio previsto en el artículo 38 de la ley N° 15.386, destinado a los pensionados imponentes de la precitada ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, acogidos a la Ley de Exonerados Políticos. Siendo ello así, es del caso advertir que, de acuerdo con lo informado por la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 29.926, de 2005 y 22.829, de 2010, esta Entidad de Control no interviene en el otorgamiento del desahucio en comento, por cuanto dicho estipendio es inherente al régimen previsional del sector privado por lo que corresponde a la Superintendencia de Pensiones conocer, resolver e impartir instrucciones en lo relativo a este beneficio, razón por la cual se remiten los antecedentes del caso, incluido el respectivo expediente previsional del señor nombre reservado, para su resolución.

nombre reservado

Contralor General de la República