Representación de resolución que aprueba contrato de campaña comunicacional de la Subsecretaría de Salud Pública
- Fecha
- 21 de enero de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19886 art/9, dto 250/2004 Hacie art/41
- Descriptores
- Contraloría General de la República, facultades, funciones
- Cita
- Dictamen N° 5.531 de 2015
Resumen
Se representa el acto porque se rechazaron ofertas sin declararlas inadmisibles por resolución fundada, pese a que el error era un defecto de forma no esencial; además hay discordancia sobre el plazo de descargos y un error en la individualización de un decreto.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución N° 1.439, de la Subsecretaría de Salud Pública
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 95.812 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 82.104 de 2014
- Aplica Dictamen N° 39.705 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 5.531 Fecha : 21-I-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al acto administrativo de la suma, mediante el cual se aprueba el contrato de prestación de servicios “Campaña Comunicacional Primavera Verano 2014”, suscrito con la empresa que se indica, por cuanto no se ajusta a derecho.
En efecto, del análisis de los antecedentes de la licitación pública que precedió a esta contratación, aparece que hubo ofertas que se rechazaron sin ser evaluadas por haber señalado en el portal www.mercadopublico.cl la oferta económica en valores brutos y no netos, sin que conste que hayan sido declaradas inadmisibles por resolución fundada, como lo exigen los artículos 9° de la ley N° 19.886 y 41 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda (aplica dictamen N° 82.104, de 2014, de este origen).
En todo caso, en los anexos económicos subidos al citado portal por esos oferentes se distinguen expresamente los montos netos y los brutos, razón por la cual el error que determinó que se desestimaran sus ofertas, reviste el carácter de un defecto de forma no esencial, de modo que resultó improcedente que esa repartición pública las rechazara (aplica criterio contenido en el dictamen N° 39.705, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora).
Enseguida, existe discordancia entre lo establecido en el N° 36 de las respectivas bases administrativas y en el párrafo segundo de la cláusula décimo segunda del convenio que se viene aprobando, acerca del plazo que tiene el ejecutor para formular sus descargos en relación con las multas que le sean aplicadas.
Por último, en lo meramente formal, es del caso consignar que en la cláusula vigésima del convenio existe un error en la individualización del decreto N° 47, de 2014, del Ministerio de Salud, el que tiene el carácter de afecto y que la escritura que allí se menciona es de 18 de febrero de 2013.
En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo del rubro.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante