Potestad disciplinaria y evaluación de denuncias por parte de la autoridad
- Fecha
- 10 de julio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/126, ley 18834 art/128, ley 18834 art/129
- Descriptores
- Orgánica de la administración del Estado, servicios públicos, funciones y atribuciones
- Cita
- Dictamen N° 55.290 de 2015
Resumen
Corresponde a la autoridad dotada de potestad disciplinaria ponderar si los hechos denunciados son susceptibles de sanción administrativa e iniciar la investigación que proceda.
Sumario de la Contraloría
Corresponde a la autoridad dotada de la potestad disciplinaria ponderar si los hechos a que alude el interesado son susceptibles de ser castigados con una sanción administrativa
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 42.627 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 55.290 Fecha:10-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario del Hospital Clínico San Borja Arriarán, solicitando que se disponga un procedimiento disciplinario tendiente a indagar las eventuales responsabilidades administrativas derivadas del cobro indebido de la asignación de turno que esa institución le realizó, y que fue ordenado dejar sin efecto mediante el dictamen N° 80.121, de 2014, de este origen.
Sobre el particular, cabe recordar que el anotado pronunciamiento, reconsideró parcialmente el informe final N° 55, de 2013, de esta procedencia, que había instruido a ese centro de salud para requerir la mencionada devolución, concluyendo que, pese a que no se emitieron los instrumentos que concedían el aludido beneficio a los funcionarios de ese establecimiento asistencial durante el año 2012, estos tenían derecho a mantener dichas rentas.
Ahora bien, en relación a lo solicitado por el recurrente, corresponde manifestar que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 126, 128 y 129 de la ley N° 18.834, y según el criterio contenido en el dictamen N° 42.627, de 2013, de esta Institución Fiscalizadora, entre otros, es la superioridad dotada de la potestad disciplinaria la que debe evaluar si los hechos denunciados por el reclamante son susceptibles de ser castigados con una sanción administrativa, por lo que la autoridad competente tendrá que ponderar la procedencia de iniciar una investigación por la situación de la especie.
Transcríbase al Hospital Clínico San Borja Arriarán.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante