Rechaza solicitud de reliquidación de desahucio
- Fecha
- 27 de enero de 2012
- Fuentes legales
- dl 3500/80, dfl 338/60 art/103
- Descriptores
- reliquidación de desahucio, tiempo indemnización, afp
- Cita
- Dictamen N° 5.517 de 2012
Texto íntegro
N° 5.517 Fecha: 27-I-2012 La Contraloría Regional de Tarapacá ha remitido a esta Sede Central la presentación de doña nombre reservado, quien solicita la reliquidación del desahucio otorgado mediante la Liquidación Giro N° 2309, del 2011, de este Organismo de Control, aduciendo un mayor tiempo desempeñado en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, como ex profesional, grado 11 de la Escala Única de Sueldos, más 4 % de bienios.
Sobre el particular, cumple con manifestar que, de acuerdo con los antecedentes acompañados en esta oportunidad por la citada Secretaría de Estado, se ha podido comprobar que la señora nombre reservado se afilió, a contar del 21 de mayo de 1981, a una Administradora de Fondos de Pensiones del sistema previsional creado por el decreto ley N° 3.500, de 1980, optando por no continuar afecta al régimen de desahucio establecido en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, razón por la cual dejó de cotizar al Fondo de Seguro Social, a la cuenta 9070, de la Tesorería General de la República, requisito indispensable para la concesión del beneficio que pretende.
Por lo tanto, el tiempo considerado para dicha indemnización es el desempeñado entre el 23 de mayo de 1977 y el 20 de mayo de 1981, esto es, un período de 3 años, 11 meses y 27 días, lo que totaliza un máximo de 4 mensualidades, que fueron consideradas en la Liquidación Giro mencionada, conforme al artículo 103 del citado decreto con fuerza de ley N° 338.
En consecuencia, se desestima la petición de la recurrente.
nombre reservado
Contralor General de la República