Sobre revisión de situación previsional de exonerado político, ex empleado de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División El Teniente
- Fecha
- 27 de enero de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 307/70 traps art/51, dl 3500/80, ley 19234 art/4
- Descriptores
- exonerado político, pensión, codelco
- Cita
- Dictamen N° 5.517 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 43.217 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 5.517 Fecha: 27-I-2011 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins ha remitido una presentación de don nombre reservado, ex empleado de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División El Teniente, exonerado político, quien solicita la revisión de su pensión de jubilación, especialmente en lo que respecta a la inclusión del 25% de participación de utilidades o gratificaciones a que se refiere el artículo 51 del decreto N° 307, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto definitivo del Estatuto de los Trabajadores del Cobre.
Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir un expediente jubilatorio del interesado, manifestó, en síntesis, que no es posible otorgarle un beneficio no contributivo, toda vez que su bono de reconocimiento se encuentra comprometido en una pensión que le fue otorgada en el régimen del D.L. N° 3.500, de 1980.
Sobre el particular, cabe indicar, en primer término, que por medio de la resolución exenta N° 5.250, de 2008, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del reclamante y se le concedieron 19 meses y 25 días de abono de tiempo, por gracia, de conformidad con el artículo 4° de la ley N° 19.234.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el requirente posee la calidad de pensionado del sistema previsional del D.L. N° 3.500, de 1980, habiéndose liquidado tanto su bono de reconocimiento original como adicional, otorgado en su calidad de exonerado político.
Precisado lo anterior, y en cuanto a la inclusión del 25% de participación de utilidades o gratificaciones a que se refiere el aludido artículo 51 del decreto N° 307, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, resulta pertinente señalar que ello sólo es procedente tratándose de titulares de un beneficio no contributivo a que se refiere la ley N° 19.234, cuestión que no ocurre en el caso en análisis.
nombre reservado
Contralor General de la República