Se abstiene de emitir pronunciamiento por encontrarse el asunto sometido al conocimiento de los tribunales de justicia
- Fecha
- 27 de enero de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19070 art/2 TRAN, 20158 art/2 TRAN, ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- ex docentes, indemnización, bonificación, asunto litigioso
- Cita
- Dictamen N° 5.513 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 2.262 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 5.513 Fecha: 27-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, en representación de las señoras nombre reservado y nombre reservado, ambas exdocentes de la Municipalidad de Algarrobo, reclamando que ese municipio no ha dado cumplimiento al dictamen N° 48.218, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, en el que se concluyó, por las consideraciones jurídicas que en él se contienen, que el pronunciamiento N° 8.156, de igual año, que declaró incompatible la percepción conjunta de la indemnización por años de servicio y la bonificación por retiro voluntario, establecidas en los artículos 2° transitorios de las leyes N°s. 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación y 20.158, respectivamente -reconsiderando así, la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 44.766, de 2008-, no afecta las situaciones producidas durante la vigencia de este último dictamen.
Requerido su informe al municipio, este lo emitió por el oficio N° 02/2012, de 2012, en el cual manifiesta, en síntesis, que esa entidad edilicia ha interpuesto una demanda ante el Juzgado de Letras de Casablanca, causa Rol N° C-1.241-2011, caratulada “Ilustre Municipalidad de Algarrobo con nombre reservado”, con el objeto que se declare la prescripción extintiva de los derechos laborales reclamados por las individualizadas ex profesionales de la educación, proceso judicial que se encuentra sustanciándose.
Sobre el particular, cumple señalar que este Organismo Contralor debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia planteada, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, se trate de causas en que se haya dictado sentencia definitiva o estén en tramitación, como ocurre en las situaciones de la especie.
nombre reservado
Contralor General de la República