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Derecho público chileno

DictamenN° 5.513 de 201227 ene 2012

Se abstiene de emitir pronunciamiento por encontrarse el asunto sometido al conocimiento de los tribunales de justicia

Fecha
27 de enero de 2012
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19070 art/2 TRAN, 20158 art/2 TRAN, ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
ex docentes, indemnización, bonificación, asunto litigioso
Cita
Dictamen N° 5.513 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 5.513 Fecha: 27-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, en representación de las señoras nombre reservado y nombre reservado, ambas exdocentes de la Municipalidad de Algarrobo, reclamando que ese municipio no ha dado cumplimiento al dictamen N° 48.218, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, en el que se concluyó, por las consideraciones jurídicas que en él se contienen, que el pronunciamiento N° 8.156, de igual año, que declaró incompatible la percepción conjunta de la indemnización por años de servicio y la bonificación por retiro voluntario, establecidas en los artículos 2° transitorios de las leyes N°s. 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación y 20.158, respectivamente -reconsiderando así, la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 44.766, de 2008-, no afecta las situaciones producidas durante la vigencia de este último dictamen.

Requerido su informe al municipio, este lo emitió por el oficio N° 02/2012, de 2012, en el cual manifiesta, en síntesis, que esa entidad edilicia ha interpuesto una demanda ante el Juzgado de Letras de Casablanca, causa Rol N° C-1.241-2011, caratulada “Ilustre Municipalidad de Algarrobo con nombre reservado”, con el objeto que se declare la prescripción extintiva de los derechos laborales reclamados por las individualizadas ex profesionales de la educación, proceso judicial que se encuentra sustanciándose.

Sobre el particular, cumple señalar que este Organismo Contralor debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia planteada, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, se trate de causas en que se haya dictado sentencia definitiva o estén en tramitación, como ocurre en las situaciones de la especie.

nombre reservado

Contralor General de la República