Sobre derecho a acceder a la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley 20501, en la situación que indica
Marcado por la Contraloría: alterado.
- Fecha
- 5 de septiembre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20501 art/noveno tran inc/1 , ley 20501 art/noveno tran inc/2 , ley 20501 art/noveno tran inc/10, ley 19070 art/72 lt/e, ley 20158 art/2 tran, ley 19070 art/72 lt/e, ley 19070 art/72 lt/a, ley 19070 art/2 tran
- Descriptores
- bonificación por retiro voluntario, indemnización por años de servicio, renuncia voluntaria
- Cita
- Dictamen N° 55.103 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 26.970 de 2016
- Aplica Dictamen N° 77.149 de 2014
- Complementa Dictamen N° 53.038 de 2013
- Complementa Dictamen N° 2.540 de 2013
- Aplica Dictamen N° 63.564 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 10.370 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 55.103 Fecha: 05-IX-2012 La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, ha remitido una presentación de doña nombre reservado, exdocente de la Municipalidad de Chile Chico, mediante la cual solicita se reconsidere el oficio N° 984, de 2012, de esa Sede Regional, que desestimó su reclamación en orden a percibir la bonificación por retiro voluntario regulada en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, atendido que encontrándose pendiente su pago, obtuvo el beneficio de jubilación del pertinente organismo previsional.
Sobre el particular, es útil recordar que el inciso primero del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, establece una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea administrada directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven, debiendo, según el inciso segundo de la referida norma, formalizar su renuncia voluntaria con carácter de irrevocable, ante el sostenedor respectivo, hasta el 1 de diciembre de 2012.
Enseguida, el inciso décimo del citado precepto legal, en lo que interesa, señala que el término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la dotación docente del sector municipal a que pertenece.
Por su parte, el artículo 72, letra e), de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, dispone que los educadores, que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, por la obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia de un régimen previsional, en relación a las respectivas funciones docentes.
Precisado lo anterior, y en cuanto al beneficio que reclama la peticionaria, es oportuno destacar, que este Organismo de Control, en los dictámenes N°s. 44.280, de 2007 y 10.370, de 2011, entre otros -que se refieren a la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, norma similar a la contemplada en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501-, ha determinado que si los profesionales de la educación obtienen su jubilación encontrándose pendiente el pago del bono referido, su cese definitivo se producirá no por la concesión de ese beneficio previsional, sino por el entero de la bonificación antes mencionada, que opera como condición suspensiva del término efectivo de funciones, en virtud de la renuncia presentada por el docente, por lo que, en la medida que se suspendan los efectos del acto jubilatorio, no existe obstáculo para que el educador que jubila o se pensiona pueda percibir la bonificación en comento.
En consecuencia, esta Contraloría General debe concluir que la interesada tiene derecho al pago de la bonificación por retiro voluntario a que alude el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, en la medida que cumpla los demás requisitos legales para ello, debiendo el citado municipio dejar sin efecto el decreto que ordenó su expiración conforme al artículo 72, letra e), de la ley N° 19.070, dictando otro en su reemplazo, que disponga el término de la relación laboral de la afectada por la causal prevista en la letra a) del anotado precepto, esto es, por renuncia voluntaria.
Atendido lo anterior y en el evento que la Municipalidad de Chile Chico hubiere enterado a la recurrente -con motivo de su cese por acogerse a jubilación- la indemnización por años de servicio establecida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, lo que no consta que haya ocurrido en la especie, esa entidad edilicia deberá efectuar una reliquidación de los montos comprometidos al efecto, en relación con la suma que le corresponde por concepto de bonificación por retiro voluntario.
Reconsidera el oficio N° 984, de 2012, de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
nombre reservado
Contralor General de la República