Contrato de la Policía de Investigaciones: transcripción de anexo y garantía de fiel cumplimiento
- Fecha
- 9 de julio de 2015
- Fuentes legales
- res 1600/2008 CONTR art/6 inc/2
- Descriptores
- contratos administrativos, contratos, garantías y cauciones
- Cita
- Dictamen N° 55.036 de 2015
Resumen
Contraloría representa la resolución que aprueba el contrato, pues no transcribe fielmente el anexo suscrito, el texto presenta una discontinuidad y la glosa de la boleta de garantía no coincide con la cláusula vigesimosexta.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución N° 3, de 2015, de la Jefatura de Logística de la Policía de Investigaciones de Chile
Texto íntegro
N° 55.036 Fecha: 09-VII-2015 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución de la suma, que aprueba el contrato que se indica, celebrado con Ultra Electronics Forensic Technology Inc.
Lo anterior, por cuanto el acto en estudio no transcribe fielmente el texto del Anexo N° 1 suscrito entre las partes, lo que vulnera el inciso segundo del artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen.
Cabe hacer presente, además, que el texto anotado entre las páginas 4 y 5 del instrumento suscrito por las partes, presenta una discontinuidad que lo hace ininteligible.
Luego, la glosa de la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato que se acompaña al acto en estudio, no coincide con lo señalado en la cláusula vigesimosexta del acuerdo de voluntades.
En relación con lo anterior, se debe advertir la necesidad de prever en lo sucesivo que ese tipo de caución se entregue al momento de la suscripción del convenio, y no como se realizó en esta oportunidad.
En lo meramente formal, la fecha de emisión del certificado de disponibilidad presupuestaria que se menciona en la letra ñ) de los Vistos, no corresponde a la de ese documento.
En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante