Traslado de dirigente gremial y fuero: alcance de la protección en reestructuración
- Fecha
- 27 de agosto de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19296 art/25
- Descriptores
- Traslado dirigente, fuero gremial
- Cita
- Dictamen N° 54.964 de 2013
Resumen
No se advierte afectación del fuero de la recurrente, pues el traslado no implicó cambio de funciones y ocurrió en el contexto de una reestructuración de la dependencia, hipótesis que faculta alterar las labores.
Sumario de la Contraloría
Traslado de dirigente no vulneró fuero gremial
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 33.238 de 2019
- Confirma Dictamen N° 17.804 de 2019
- Aplica Dictamen N° 24.547 de 2017
- Aplica Dictamen N° 47.455 de 2016
- Aplica Dictamen N° 51.893 de 2015
- Aplica Dictamen N° 42.167 de 2015
- Aplica Dictamen N° 80.196 de 2014
- Aplica Dictamen N° 56.361 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 5.614 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 54.964 Fecha: 27-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, para reclamar por su traslado desde la unidad en la que laboraba en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, dado que, a su juicio, esa medida vulneraría su fuero gremial, al implicar una alteración en sus funciones.
Requerido al efecto, ese organismo informó que el anotado cambio se ajustó a derecho.
Sobre el particular, es del caso recordar que el artículo 25 de la ley N° 19.296 prevé, en lo que interesa, que los directores de las asociaciones a que ese precepto se refiere, gozan de fuero por el lapso que indica, durante el cual no podrán ser trasladados de localidad o de la función que desempeñen, sin su autorización por escrito.
Luego, debe hacerse presente que esta Institución de Control ha precisado, entre otros, en su dictamen N° 5.614, de 2013, que la apuntada norma confiere una protección especial que garantiza a sus beneficiarios el continuar desarrollando las mismas tareas que cumplían al ser electos, de modo que no corresponde asignarles unas distintas, no obstante que ellas se encuentren relacionadas con su cargo, por cuanto el derecho a cumplir labores propias del empleo les favorece en su mera calidad de servidores públicos.
De lo antes sostenido se sigue que los dirigentes gremiales sólo pueden ser destinados a realizar los trabajos que efectuaban en aquella época, dentro del órgano o servicio correspondiente y siempre que ello no implique un cambio de localidad.
Sin embargo, y de acuerdo a la citada jurisprudencia administrativa, las tareas que ejecutan las personas de que se trata sí pueden ser alteradas, cuando sea a causa de una adecuación o reestructuración de las dependencias del servicio, en los términos referidos, entre otros, en el dictamen N° 15.658, de 1999, de este origen.
Dicho lo anterior, procede consignar que, en la situación que se examina, mediante la resolución exenta N° 1.451, de 2013, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, se dispuso el traslado de la señora nombre reservado desde una unidad de la Subdirección de Gestión y Desarrollo de las Personas a otra, también subordinada a esta última, dejándose constancia en la misma que ello no implicaba un cambio de funciones, siendo necesario agregar que de la documentación tenida a la vista, no aparecen antecedentes que permitan inferir lo contrario.
Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, resulta oportuno considerar que a través de la resolución exenta N° 2.228, de 2012, de la anotada entidad, la subdirección de que se trata, fue modificada al crearse nuevas unidades, redefiniéndose su organigrama, circunstancia en cuya virtud es dable entender que el traslado de la ocurrente tuvo lugar en el contexto de una reestructuración de tal dependencia, hipótesis que, acorde con el criterio jurisprudencial antes aludido, faculta a la autoridad para alterar las labores de los dirigentes gremiales, lo que, en todo caso, como se señaló, no se habría verificado en la especie.
En consecuencia, cabe sostener que no se advierte una afectación del fuero que ampara a la recurrente.
nombre reservado
Contralor General de la República