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Derecho público chileno

DictamenN° 54.953 de 20159 jul 2015

Fiscalización del Instituto de Salud Pública sobre elaboración de productos farmacéuticos en farmacias

Fecha
9 de julio de 2015
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Fuentes legales
CSA art/96, dto 3/2010 SALUD art/190 inc/1, dto 3/2010 SALUD art/223 inc/1
Descriptores
Contraloría General de la República, facultades CGR, abstenciones
Cita
Dictamen N° 54.953 de 2015

Resumen

La Contraloría se abstiene por ahora de pronunciarse, pues el asunto está siendo investigado por el Instituto de Salud Pública en sumarios sanitarios en tramitación, entidad que deberá informar sus conclusiones.

Sumario de la Contraloría

Corresponde al Instituto de Salud Pública de Chile investigar las eventuales infracciones cometidas por distintas farmacias, referidas a la elaboración de productos farmacéuticos en las condiciones que se denuncian

Texto íntegro

N° 54.953 Fecha: 09-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, en representación de BESTPHARMA S.A., solicitando que se investiguen y se hagan efectivas las responsabilidades administrativas que resulten procedentes, respecto de la adjudicación, por parte de distintos hospitales públicos y servicios de salud, de los productos farmacéuticos que indica, los que estarían siendo elaborados por diversas farmacias de la Región Metropolitana, al amparo de un recetario magistral, sin cumplir con la normativa aplicable. Añade, que en cada caso se efectuaron las denuncias correspondientes ante el Instituto de Salud Pública de Chile, en adelante ISP, entidad que habría instruido sumarios sanitarios ante los hechos denunciados, los que, según expone, estarían en plena tramitación. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 96 del Código Sanitario prevé que el ISP es la autoridad encargada del control sanitario de los productos farmacéuticos, de los establecimientos del área y de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones que sobre esta materia se contienen en dicho cuerpo normativo y sus reglamentos. En concordancia con lo anterior, el artículo 190, inciso primero, del decreto N° 3, de 2010, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Control de los Productos Farmacéuticos de Uso Humano, indica que el ISP es la autoridad sanitaria encargada de fiscalizar la calidad de tales productos a través de acciones inspectivas, de control de estantería u otras en establecimientos fabricantes, importadores, acondicionadores, distribuidores, expendedores y asistenciales. A su turno, el inciso primero del artículo 223 del citado texto reglamentario establece que las infracciones al mismo serán sancionadas por el ISP, previa instrucción del respectivo sumario sanitario, de acuerdo a lo consignado en él y en conformidad a lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario y la legislación sanitaria complementaria. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial lo manifestado por el recurrente, aparece que el asunto denunciado estaría siendo objeto de una investigación por parte del ISP, actividad que se encontraría en pleno desarrollo. Así entonces, mientras no se concluyan tales procedimientos, corresponde que esta Institución de Control se abstenga, por ahora, de emitir el pronunciamiento solicitado. Con todo, el Instituto de Salud Pública deberá informar, en su oportunidad, a esta Entidad de Fiscalización acerca de las conclusiones alcanzadas sobre la materia. Remítase copia de las presentaciones de la especie a dicho Instituto. Transcríbase a don nombre reservado. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante