Pago de gastos médicos por accidente en actos del servicio tras el alta y el cese
- Fecha
- 9 de julio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18948 art/75 inc/1, dfl 1/97 Defen art/234 inc/1
- Descriptores
- estatuto de las fuerzas armadas, accidente en acto de servicio
- Cita
- Dictamen N° 54.917 de 2015
Resumen
La Fuerza Aérea no debe pagar los gastos médicos posteriores al alta, pues el beneficio cesa al darse de alta, lo que consta en acta de la Comisión de Sanidad, ente competente para declararla.
Sumario de la Contraloría
Fuerza Aérea debe pagar gastos médicos por lesiones ocurridas en un accidente en actos del servicio hasta el alta médica
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 31.849 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 61.520 de 2014
- Aplica Dictamen N° 20.154 de 2013
- Aplica Dictamen N° 6.869 de 2010
- Aplica Dictamen N° 36.868 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 54.917 Fecha: 09-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exfuncionaria de la Fuerza Aérea, solicitando se establezca el derecho que tendría para que luego de su cese, producido el 31 de diciembre de 2008, se le continúen pagando por esa entidad, los gastos en que ha incurrido por la afección que padece, originada en un accidente en actos del servicio.
Requerido al efecto, ese organismo manifestó, en síntesis, que no es posible acceder a dicha petición.
Al respecto, cabe indicar que el artículo 75, inciso primero, de la ley N° 18.948, dispone, en lo pertinente, que el personal que se accidentare en actos del servicio tendrá derecho, previa investigación sumaria administrativa, a que sean de cargo fiscal los gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica, dental, ortopédica y de todos los medios terapéuticos y auxiliares relativos al tratamiento prescrito para la recuperación hasta ser dado de alta.
En este contexto, es menester señalar, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 7.414, de 1999 y 20.154, de 2013, de este origen, entre otros, que el deber de cubrir las aludidas expensas finaliza cuando se verifica la referida hipótesis.
Puntualizado lo anterior, es dable anotar, de acuerdo con lo indicado en el artículo 234, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que el examen físico y psíquico de los empleados, la evaluación de su capacidad para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que pudiera asistirles será realizado, exclusivamente, por la Comisión de Sanidad de cada Institución.
De lo expuesto, se advierte que el organismo competente para pronunciarse acerca del estado de salud y aptitud física de los funcionarios de la referida entidad castrense, con el objeto de permanecer en actividad, es el mencionado cuerpo colegiado, según se ha señalado en los dictámenes N os 36.868, de 2009 y 6.869, de 2010, de esta procedencia, entre otros, por lo que a aquél le corresponde efectuar la declaración de alta.
Ahora bien, en la documentación examinada consta que la señora nombre reservado, el día 5 de octubre de 2007, sufrió un accidente de trayecto, el que fue considerado ocurrido en actos del servicio, siendo dada de alta con fecha 6 de febrero de 2008, como aparece en el acta N° 102, de esa última anualidad, de la aludida comisión.
Por consiguiente, cabe concluir que la recurrente carece del derecho a que la Fuerza Aérea le pague los gastos médicos que pretende, con posterioridad a esa data.
Finalmente, en cuanto a que se reconozca que la dolencia que padece es secuela del referido accidente, es menester hacer presente que el citado cuerpo colegiado, a través de su acta N° 123, de 2014, señaló que no existe prueba que permita colegir que su afección sea consecuencia de dicho suceso, debiendo añadirse que a esta Contraloría General no le corresponde revisar los antecedentes clínicos que sustentan el informe emitido por aquél, dado su carácter especializado y técnico, según se precisó en el dictamen N° 61.520, de 2014, de este origen, entre otros.
Transcríbase a la Fuerza Aérea.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante