Improcedencia de indemnización para exfuncionarios desvinculados sin bono de retiro
- Fecha
- 9 de julio de 2015
- Fuentes legales
- pol art/63 Num/14, pol art/65 inc/4 Num/4
- Descriptores
- seguridad social, bono de retiro
- Cita
- Dictamen N° 54.915 de 2015
Resumen
No corresponde el pago que se pretende, pues no se advierte disposición legal que establezca un bono en los términos reclamados, siendo esa materia de ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
Sumario de la Contraloría
Recurrente no tiene derecho a la prestación que reclama, ya que no se advierte cuerpo legal que conceda dicho beneficio
Texto íntegro
N° 54.915 Fecha: 09-VII-2015 La Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República, ha remitido a esta Contraloría General una presentación de doña nombre reservado, exfuncionaria de esta institución, mediante la cual solicita que se otorgue una indemnización a los servidores que debieron desvincularse en el año 2010 sin acceder a ningún bono de retiro, como fue su caso, ya que cesó en dicha época, obteniendo únicamente el beneficio postlaboral que otorga la ley N° 20.305.
Sobre el particular, cabe destacar que de conformidad con lo previsto en los artículos 63, N° 14, y 65, inciso cuarto, N° 4, de la Constitución Política, el otorgamiento de un emolumento como el indicado, al personal en servicio o en retiro de la Administración del Estado, es materia de ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
En consecuencia, y dado que actualmente no se observa disposición legal que establezca un bono en los términos mencionados por la interesada, es dable colegir que no corresponde el pago que pretende.
Transcríbase a la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante