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Derecho público chileno

DictamenN° 54.912 de 20159 jul 2015

Revisión de pensión de retiro e incorporación de quinquenios penitenciarios

Fecha
9 de julio de 2015
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
dfl 2/68 INTER art/132
Descriptores
personal, seguridad social, pensiones
Cita
Dictamen N° 54.912 de 2015

Resumen

No es posible revisar la jubilación del recurrente por haber transcurrido en exceso el plazo de diez años previsto en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, sin que conste interrupción previa.

Sumario de la Contraloría

El plazo para efectuar la revisión de la pensión de retiro del recurrente se encuentra vencido

Texto íntegro

N° 54.912 Fecha: 09-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Gendarmería de Chile, para solicitar la incorporación de dos quinquenios penitenciarios en el cálculo de su pensión de retiro.

Requerida al efecto, la aludida entidad empleadora manifiesta, en síntesis, que de acuerdo a lo previsto por el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, el término para efectuar la revisión de la prestación del interesado se encuentra vencido.

Por su parte, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile expresa, en lo pertinente, que en la determinación de la jubilación del peticionario no se consideraron los quinquenios penitenciarios que indica, ya que estos fueron suprimidos a partir de la entrada en vigencia del decreto ley N° 249, de 1973, lo que ocurrió el 1 de enero de 1974.

Al respecto, cabe señalar que a través de la resolución N° 198, de 1991, del mencionado organismo de previsión, se otorgó al recurrente la pensión que lo favorece, sin que conste que en forma previa a la fecha de la presentación que se analiza -18 de marzo de 2015-, haya interrumpido el lapso de diez años que dispone el referido artículo 132 para pedir el examen de dicho beneficio.

En consecuencia, no resulta posible revisar la jubilación del reclamante, por haber transcurrido latamente el plazo establecido en la normativa aplicable en la especie.

Transcríbase a Gendarmería de Chile y a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante