Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 54.896 de 201327 ago 2013

Revisión de invalidez por COMPIN en pensiones del ex Servicio de Seguro Social

Fecha
27 de agosto de 2013
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 10383 art/34 lt/e
Descriptores
exonerado político, compin, invalidez
Cita
Dictamen N° 54.896 de 2013

Resumen

El Instituto de Previsión Social debe remitir el caso a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez para que revise si la incapacidad se produjo antes de la fecha declarada, por existir antecedentes de una enfermedad previa.

Sumario de la Contraloría

Instituto de Previsión Social deberá remitir el caso a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, con el objeto de que ésta efectúe una nueva revisión de los antecedentes del interesado que indica

Texto íntegro

N° 54.896 Fecha: 27-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, extrabajador del Asentamiento Micaela, exonerado político, para reclamar porque, a su juicio, el Instituto de Previsión Social no le ha permitido obtener una pensión en el régimen del ex Servicio de Seguro Social, por la causal de invalidez, considerando las cotizaciones que registró con posterioridad a marzo de 1990.

Requerido de informe, el referido organismo de pensiones, junto con remitir tres expedientes jubilatorios, manifestó, en síntesis, que no procede conceder al interesado la jubilación que ha solicitado, por cuanto la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la VI Región, sólo decretó su invalidez a contar del 13 de junio de 2007, data en la cual ya contaba con más de 65 años de edad.

Sobre el particular, es dable hacer presente, como cuestión previa, que por medio de la resolución N° 7.088, de 2008, del ex Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente, concediéndole una pensión no contributiva, por gracia, por el monto de $104.438.-, al mes, a contar del 1 de septiembre de 2003.

Enseguida, es menester puntualizar que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el peticionario mantiene vigente 836 semanas de imposiciones posteriores al mes de marzo de 1990, con cargo a las cuales solicitó pensión de invalidez en el citado régimen del ex Servicio de Seguro Social. Sin embargo, esta petición fue rechazada por contravenir lo dispuesto por la letra e) del artículo 34 de la ley N° 10.383, al ser mayor de 65 años a la fecha de la declaración de su invalidez.

Ahora bien, el señor nombre reservado manifiesta que padece de un cáncer a los huesos y que esa enfermedad dataría de una fecha anterior al año 2002.

En consecuencia, se estima pertinente que el Instituto de Previsión Social remita este caso a la antes referida Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, con el objeto de que esa entidad efectúe una nueva revisión de los antecedentes del interesado y determine si procede establecer que su incapacidad se produjo en una fecha anterior al 13 de junio de 2007, para cuyo objeto se le devuelven los tres expedientes acompañados.

nombre reservado

Contralor General de la República