Prescripción del derecho a reliquidaciones por asignación municipal
- Fecha
- 5 de octubre de 2009
- Fuentes legales
- DL 3551/80 art/24, ley 20198 art/4
- Descriptores
- Reliquidación asignación municipal, prescripción, MUN
- Cita
- Dictamen N° 54.862 de 2009
Resumen
Se desestima la solicitud de cumplimiento de dictamen porque el derecho a las reliquidaciones está prescrito conforme al artículo 98 de la ley N° 18.883, salvo solicitud dentro del plazo.
Sumario de la Contraloría
Funcionarios municipales solicitan aplicación de pronunciamientos que inciden en pago sobre remuneraciones de caracter habitual y permanente relativas a art/24 DL 3551/80
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 46.749 de 2009
- Aplica Dictamen N° 6.105 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 54.862 Fecha: 5-X-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General, los señores nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, funcionarios de la Municipalidad de Santiago, reclamando el cumplimento parcial por parte de esa entidad edilicia, de los dictámenes N° 41.551 de 2008 y 6.105 de 2009.
Al respecto, cabe recordar que, mediante el primer pronunciamiento citado, relativo a los efectos del artículo 4° de la ley N° 20.198, se hizo presente, en lo que interesa, que resultaba procedente reliquidar las franquicias de carácter habitual y permanente que se calculan sobre el sueldo base, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 9 de julio de 2007, data de publicación de esa ley, incorporando para tales efectos, entre otras, la asignación municipal del artículo 24 del decreto ley N° 3.551 de 1980.
Dicho criterio fue posteriormente reconsiderado mediante el dictamen N° 57.270 de 2008, a raíz de lo cual, el oficio N° 6.105 de 2009, invocado también en la presentación, aclaró que las remuneraciones pagadas o devengadas en favor de los funcionarios municipales entre la data de vigencia de la ley N° 20.198 -9 de julio de 2007- y el 3 de diciembre de 2008 debían entenderse válidamente percibidas o convenidas, según el caso, por los servidores en cuyo favor las municipalidades hubieran procedido a su pago o acordado mecanismos para ello, agregando que los municipios que aún no habían pagado, debían proceder a la solución de las mismas en los términos dispuestos por la jurisprudencia vigente en esa época.
Sin embargo, posteriormente, el dictamen N° 46.749 de 2009, cuya copia se adjunta, ha precisado que respecto de los beneficios remuneratorios de los funcionarios municipales que se hayan devengado al 2 de diciembre de 2008, y que debieran pagarse acorde al criterio del dictamen N° 41.551 de ese mismo año, debe aplicarse el plazo de prescripción previsto en el artículo 98 de la ley N° 18.883, contado desde la emisión de este último, la cual se produjo el 3 de septiembre de 2008.
Conforme lo anterior, actualmente se encuentra prescrito el derecho al pago de las reliquidaciones originadas con ocasión del criterio contenido en el dictamen N° 41.551 de 2008, salvo respecto de aquellos funcionarios que lo hayan solicitado dentro del aludido plazo de prescripción establecido en la ley y que, en tal virtud, hubieran suspendido el cómputo del mismo, lo cual no consta en la especie.
Por consiguiente, debe desestimarse la solicitud de cumplimiento de dictamen en referencia.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Abogado Subjefe División de Municipalidades