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Derecho público chileno

DictamenN° 54.857 de 201131 ago 2011

Se ajusta a derecho contratación a honorarios de personal de apoyo docente por municipalidad, para dar cumplimiento a las actividades contempladas en planes de…

Fecha
31 de agosto de 2011
Materia
Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones)
Fuentes legales
Ley 20284 art/30 inc/6
Descriptores
subvención escolar preferencial
Cita
Dictamen N° 54.857 de 2011

Sumario

Se ajusta a derecho contratación a honorarios de personal de apoyo docente por municipalidad, para dar cumplimiento a las actividades contempladas en planes de mejoramiento educativo, conforme ley 20248, sobre Subvención Escolar Preferencial

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 54.857 Fecha: 31-VIII-2011 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a este Nivel Central la presentación de doña nombre reservado, en su calidad de presidente provincial Osorno del Colegio de Profesores de Chile A.G., mediante la cual solicita un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho que la Municipalidad de Osorno contrate a honorarios, al personal que desarrolla labores de apoyo docente, a fin de dar cumplimiento a las actividades contempladas en los correspondientes planes de mejoramiento educativo, aprobados para establecimientos educacionales de esa comuna, en el marco de la ley N° 20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial.

Sobre el particular, cumple con informar que este Organismo Contralor, en los dictámenes N°s. 44.880 y 57.520, ambos de 2009, entre otros -cuyas fotocopias se envían para su conocimiento-, ha concluido que, en armonía con lo establecido en el inciso sexto del artículo 30 de la reseñada ley N° 20.248, las contrataciones de las personas necesarias para llevar a cabo las acciones de mejoramiento de la educación previstas en el aludido texto legal, no se encuentran insertas dentro del contexto de la normativa estatutaria que regula al personal municipal, debiendo los municipios proceder a su contratación bajo la modalidad de honorarios.

Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cumple con informar que se ajusta a la jurisprudencia administrativa vigente de esta Contraloría General, el proceder de la entidad edilicia recurrida.

Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República