Se ajusta a derecho sanción disciplinaria aplicada a funcionario de Carabineros, por infringir la obligación que afecta al personal de nombramiento institucional…
- Fecha
- 31 de agosto de 2011
- Fuentes legales
- Ley 18961 art/37, Dto 1818/67 INTER art/28 lt/g
- Descriptores
- Funcionario Carabineros soltero, obligación pernoctar cuartel, sanción disciplinaria
- Cita
- Dictamen N° 54.851 de 2011
Sumario
Se ajusta a derecho sanción disciplinaria aplicada a funcionario de Carabineros, por infringir la obligación que afecta al personal de nombramiento institucional soltero, de pernoctar en los cuarteles
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 45.639 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 54.851 Fecha: 31-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de la sanción de un día de arresto que se le aplicó, por haber salido del cuartel con posterioridad al horario de recogida del personal soltero. Requerido su informe, la referida entidad policial ha manifestado, en síntesis, que la potestad disciplinaria fue ejercida oportuna y adecuadamente, teniendo el afectado la posibilidad de hacer valer todos los recursos que las normas institucionales contemplan al efecto. Sobre el particular, se debe anotar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, que su personal se encuentra sujeto a todas aquellas obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que se establezcan en el Estatuto del Personal y demás normas legales y reglamentarias. Al respecto, cabe indicar que el artículo 28, letra g), del decreto N° 1.818, de 1967, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Servicio para el Personal de Nombramiento Institucional de Carabineros, N° 10, dispone que es obligación del Suboficial de Servicios Internos pasar lista al personal soltero que debe encontrarse recogido para dormir en el cuartel. Por su parte, el N° 2 de la orden general N° 1.104, de 1996, de la Dirección General de esa repartición, reitera la obligación del aludido Suboficial de pasar lista, en el horario que indica, a los funcionarios que pernocten en el cuartel, dejando constancia de los ausentes. De lo expuesto, y tal como se informó en el dictamen N° 45.639, de 2011, de esta Entidad de Control, al personal de nombramiento institucional soltero de Carabineros de Chile -calidad que tiene el recurrente-, le asiste la obligación de pernoctar en los cuarteles, en la forma en que se determine en la reglamentación institucional, razón por la cual, la decisión adoptada por ese servicio, en orden a sancionar al señor nombre reservado, con un día de arresto, por no cumplir con el mencionado deber de permanencia, al haberse detectado que con posterioridad al horario de recogida y sin autorización, hizo abandono del cuartel, se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia.
nombre reservado
Contralor General de la República