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Derecho público chileno

DictamenN° 54.834 de 201131 ago 2011

Constitución de aprovechamiento de aguas conforme lo establecido en el art/4 transitorio de la ley 20017 constituye una materia exenta del control preventivo de legalidad

Fecha
31 de agosto de 2011
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Fuentes legales
ley 20017 art/4 tran, res 1600/2008 Contr art/10 num/10/1/5 res 520/96 contr art/2 num/14
Descriptores
aprovechamiento de aguas, constitución de derecho, exención toma de razón, efectos
Cita
Dictamen N° 54.834 de 2011

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 54.834 Fecha : 31-VIII-2011 Por medio de su oficio N° 31.456, de 2007, esta Entidad de Control representó la resolución N° 234, de 2006, de la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana -que constituye, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° transitorio de la ley 20.017, el derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas que individualiza, a favor de Productos de Acero S.A. PRODINSA-, por los motivos que en el mismo se exponen, concernientes, en lo esencial, a la correspondencia de los datos contenidos en los antecedentes que se adjuntaron a dicho instrumento.

En relación con lo anterior, don nombre reservado, en representación, según expone, de la señalada sociedad, requiere un pronunciamiento que determine que la resolución en comento se encuentra exenta del trámite de toma de razón y, por ende, ha sido eficaz desde su dictación.

Requerido su informe, la Dirección General de Aguas ha manifestado, en síntesis, que no corresponde que se solicite declarar exento de toma de razón un acto administrativo que a la fecha de su emisión se encontraba sujeto a ese trámite.

Sobre el particular, cumple este Órgano Fiscalizador con consignar que, a época de la emisión de la resolución a que se alude, y del oficio N° 31.456, de 2007, citado, aquél acto administrativo se encontraba afecto a control preventivo de legalidad, acorde con lo dispuesto en el N° 14 del artículo 2°, de la resolución N° 520, de 1996, de esta Contraloría General, que establecía normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Así, y teniendo presente que los actos administrativos sólo producen sus efectos una vez cumplida su total tramitación, salvo texto legal expreso que establezca lo contrario, y que se entiende por total tramitación el cumplimiento de todas las exigencias que la legislación establece para otorgarles plena eficacia, entre las cuales se encuentra la toma de razón, cuando ella es exigible acorde lo determine el ordenamiento aplicable, no procede acceder a la petición que se formula, en el sentido de que se establezca que la resolución de la especie ha sido eficaz desde su dictación.

Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado oportuno anotar que la precitada resolución N° 520, de 1996, fue dejada sin efecto por la N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, en virtud de la cual, y en lo que importa, la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas al amparo de lo establecido en el artículo 4° transitorio de la ley N° 20.017 constituye una materia que se encuentra exenta de control preventivo de legalidad, como se establece en su artículo 10, N° 10.1.5.

Finalmente, y considerando que, según lo informado por ese servicio, la solicitud de constitución de derechos a que alude el recurrente aún se encuentra pendiente, resulta necesario que esa repartición pública adopte las medidas tendientes a afinar la tramitación de la misma.

nombre reservado

Contralor General de la República