Sobre reintegro de indemnización pagada por la Municipalidad de El Monte en cumplimiento de sentencia judicial ejecutoriada
- Fecha
- 5 de septiembre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18695 art/152 inc/2
- Descriptores
- sentencia judicial, lucro cesante, juicio de cuentas, responsabilidad administrativa sumario, integridad patrimonio mun
- Cita
- Dictamen N° 54.827 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 26.499 de 2016
- Aplica Dictamen N° 56.436 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 54.827 Fecha: 05-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, solicitando un pronunciamiento que determine que la Municipalidad de El Monte debe recuperar el monto pagado por concepto de indemnización por lucro cesante, en cumplimiento de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras de Talagante, en la causa Rol N° 1969-2009, caratulada “nombre reservado con nombre reservado”, relativa a la declaración de ilegalidad del decreto alcaldicio que indica, el cual disponía la caducidad de una patente de alcoholes, ya que, a su juicio, con ello se estaría afectando gravemente el patrimonio público. Al respecto, resulta necesario recordar que mediante resolución de 6 de noviembre de 2007, esta Entidad de Control resolvió instruir en esa corporación edilicia, el sumario administrativo pertinente, cuyo resultado fue la absolución del jefe de rentas y patentes, atendido que la responsabilidad administrativa se encontraba extinguida, por prescripción de la acción disciplinaria en su contra y sin que hubieren otros funcionarios involucrados. Conforme lo expuesto, esta Entidad de Fiscalización se encuentra impedida de iniciar un juicio de cuentas a objeto de perseguir la eventual responsabilidad pecuniaria derivada de los hechos investigados en el precitado sumario, ya que no se reúnen los supuestos jurídicos para ello, por no haberse acreditado responsabilidad administrativa en el referido procedimiento disciplinario (aplica dictámenes N°s. 1.688, de 2003, 15.041, de 2006 y 32.227, de 2008). Finalmente, cumple con señalar que corresponde al municipio velar por el resguardo e integridad de su patrimonio, por lo que a este compete, en conformidad con el inciso segundo del artículo 152 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en la medida que concurran los presupuestos que allí se indican, ejercer las acciones pertinentes ante los tribunales ordinarios de justicia, con el fin de resarcirse de los perjuicios pecuniarios que hubiere sufrido. Por las consideraciones expuestas, esta Contraloría General entiende que se da respuesta a lo solicitado. nombre reservado
Contralor General de la República