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Derecho público chileno

DictamenN° 54.820 de 201327 ago 2013

Descuentos voluntarios en remuneraciones de funcionarios del Hospital Clínico de la Fuerza Aérea

Fecha
27 de agosto de 2013
Materia
Salud pública y personal de salud
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
CTr art/58 inc/3
Descriptores
Hospital FACH, descuentos indebidos, devolución, deducciones voluntarias, límite legal
Cita
Dictamen N° 54.820 de 2013

Resumen

La situación se entiende superada por la devolución de lo descontado; no obstante, el hospital deberá adecuar los descuentos voluntarios al 15% de la remuneración total, límite del Código del Trabajo que no se respetó.

Sumario de la Contraloría

Hospital Clínico de la Fuerza Aérea devolvió sumas indebidamente descontadas por créditos, por lo que la situación reclamada se entiende superada. Deducciones voluntarias en las remuneraciones deben ajustarse a límite establecido en el Código del Trabajo

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 54.820 Fecha : 27-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria del Hospital Clínico de la Fuerza Aérea, reclamando en contra de los descuentos en sus remuneraciones que le efectuó ese establecimiento asistencial, por créditos contraídos con una institución bancaria y con la Mutualidad del Ejército y la Aviación.

Requerido su informe, la citada entidad manifestó, en síntesis, que una vez acompañados por la recurrente los comprobantes de pago de los aludidos créditos, se procedió a devolver las sumas indebidamente descontadas por tales conceptos.

De esta manera, sobre la base de lo expuesto, este Organismo Fiscalizador entiende que la situación planteada se entiende superada.

Ahora, en lo que atañe a que por la circunstancia descrita, no hubiese recibido estipendios en los meses de agosto, septiembre y octubre de 2012, resulta menester señalar, con arreglo a lo previsto en el artículo 58, inciso tercero, del Código del Trabajo, aplicable en la especie, que sólo con acuerdo del empleador y trabajador, que constará por escrito, podrán deducirse de los emolumentos de este último, cantidades destinadas a realizar pagos de cualquier naturaleza, las cuales no excederán del quince por ciento de la remuneración total de aquél, lo que, en la documentación tenida a la vista, aparece que no se respetó en el caso de la interesada, pues en las referidas mensualidades se le practicaron rebajas mayores a las autorizadas por ley, aun cuando, con posterioridad, le fueron reintegrados esos montos.

Por consiguiente, en lo sucesivo, el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea deberá adecuar los descuentos voluntarios que practique en los estipendios de sus funcionarios al porcentaje máximo fijado en la reseñada preceptiva, considerando que dicho límite tiene por finalidad proteger la integridad de las remuneraciones de los servidores públicos, lo que resulta armónico con lo expresado en el dictamen N° 57.424, de 2009, de este origen.

nombre reservado

Contralor General de la República