Pago de horas extraordinarias a médicos becarios en programa de especialización
- Fecha
- 27 de agosto de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 15076 art/43, dto 507/90 Salud art/1
- Descriptores
- médicos becarios, horas extraordinarias
- Cita
- Dictamen N° 54.814 de 2013
Resumen
No corresponde pagar horas extraordinarias a los médicos becarios, pues no tienen calidad jurídica de funcionarios públicos y solo gozan de los derechos expresamente reconocidos en la normativa que los rige. Se ratifica el criterio del dictamen que se reconsideraba.
Sumario de la Contraloría
Médicos becarios carecen del derecho al pago de horas extraordinarias, por no contemplarse en la preceptiva que los rige
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 419 de 2013
- Aplica Dictamen N° 24.343 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 54.814 Fecha : 27-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, médico cirujano, para pedir la reconsideración del dictamen N° 419, de 2013, de este origen, que determinó que en su calidad de becario no le corresponde derecho al pago de horas extraordinarias, por cuanto, a su juicio, el desarrollo de su especialidad, contrariamente a lo que éste sostiene, es en comisión de servicios.
Requerido su informe, el Servicio de Salud Aconcagua -organismo que dispuso el cumplimiento del aludido programa-, señaló, en síntesis, que el requirente fue enviado en comisión para cursar en la Universidad de Chile ese perfeccionamiento.
A su turno, se solicitó su parecer a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, la que precisa que los estudios que efectúa el interesado, acorde a la copia de la escritura pública que adjunta, corresponden a una beca otorgada por el Ministerio de Salud a través del citado servicio de salud, en los términos previstos en el artículo 43 de la ley N° 15.076, razón por la cual no procede pagarle el estipendio que reclama.
En este orden de ideas, cabe recordar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° del decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud -Reglamento de Becarios-, y tal como lo ha señalado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N os 48.266, de 2008 y 24.343, de 2011, entre otros, los médicos becarios no poseen la calidad jurídica de funcionarios públicos y, por ende, no tienen más derechos que los expresamente reconocidos en la anotada ley N° 15.076 y en la regulación a la que están sujetos, dentro de los que no se encuentra el pago por el ejercicio de labores extraordinarias.
Conforme lo anterior, es necesario hacer presente que, a diferencia de lo sostenido por el interesado y el Servicio de Salud Aconcagua, del convenio suscrito entre éstos, mediante escritura pública de 30 de enero de 2012, aparece que el perfeccionamiento que nos ocupa, es desarrollado en virtud de una beca concedida por la señalada Secretaría de Estado, regida por el aludido decreto N° 507, de 1990, y en consecuencia, el recurrente reviste el carácter de becario, por lo que no le corresponde la remuneración que pretende.
De esta manera, atendido que los antecedentes acompañados no permiten variar lo resuelto sobre el particular, procede ratificar el dictamen N° 419, de 2013, de este origen.
nombre reservado
Contralor General de la República