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Derecho público chileno

DictamenN° 54.786 de 20124 sep 2012

Acoge solicitud de exoneración de responsabilidad civil a funcionario de Carabineros de Chile, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336

Fecha
4 de septiembre de 2012
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
carab, vehículo fiscal, exoneración de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 54.786 de 2012

Texto íntegro

N° 54.786 Fecha: 04-IX-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-2989, de cargo de la 38ª Comisaría Puente Alto, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor nombre reservado, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél.

Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 15 de julio de 2011, el mencionado servidor, acompañado de otro empleado, efectuaba en el referido móvil un patrullaje preventivo por Avenida Camilo Henríquez, en la comuna de Puente Alto, y a la altura del N° 3.692 de esa vía, fue colisionado por un vehículo particular cuyo chofer lo hacía bajo la influencia del alcohol.

Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 74, de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, que rola a fojas 72 a 75 de autos, ascendieron a la suma de $108.966, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que al término del procedimiento que para estos efectos se incoare, se acredite que el detrimento o extravío de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el móvil policial RP-2989.

nombre reservado

Contralor General de la República