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Derecho público chileno

DictamenN° 54.760 de 20124 sep 2012

Sobre exoneración de responsabilidad de funcionario de Carabineros de Chile en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336

Fecha
4 de septiembre de 2012
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Carab, exoneración de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 54.760 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 54.760 Fecha : 04-IX-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón policial Z-4759, de cargo de la 21ª Comisaría Estación Central, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor nombre reservado, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél.

Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 11 de septiembre de 2011, el referido servidor, acompañado de otros empleados, concurrió en el citado furgón a la intersección de la Avenida General Velásquez con calle Pingüinos, en la comuna de Estación Central, y una vez en el lugar, un grupo de 20 personas aproximadamente, que efectuaban barricadas en la vía pública, comenzó a lanzar piedras en contra del personal policial, impactando una de ellas el parabrisas del aludido móvil, trizándolo.

Los daños producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 62, de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, agregado a fojas 77 a 79 de autos, ascendió a la suma de $80.939, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que al término del procedimiento que para estos efectos se incoare, se acredite que el detrimento o extravío de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor nombre reservado, por los daños producidos en el furgón policial Z-4759.

nombre reservado

Contralor General de la República