Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 54.736 de 20124 sep 2012

Sobre presunto abandono de deberes por parte de la Dirección del Trabajo

Fecha
4 de septiembre de 2012
Materia
Salud pública y personal de salud
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 2/67 traps art/1 lt/a, dfl 2/67 traps art/1 lt/b, dfl 2/67 traps art/1 lt/e, ctr art/505
Descriptores
interpretación normas laborales
Cita
Dictamen N° 54.736 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 54.736 Fecha: 04-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, Presidente del Sindicato de la Empresa de Transportes Expreso Norte TACC Vía Choapa ACC Limitada, en adelante Expreso Norte TACC, denunciando abandono de deberes por parte de la Entidad del rubro, lo que fundamenta en la falta de oportunidad en las fiscalizaciones aplicación incorrecta de los protocolos relativos a los procedimientos administrativos y en el incumplimiento de los artículos 1 o al 46 de la ley N° 19.880, respecto de las denuncias formuladas ante la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte y la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente los días 13 y 15 de julio; 17 de octubre; 15, 18 y 23 de noviembre; y 21 de diciembre, todos de 2011; y 17 de febrero y 26 de abril de 2012. En el informe proporcionado a requerimiento de este Organismo de Control por la Directora del Trabajo en oficio N° 3.495, de 2012, cuya copia se acompaña, se indica que los procesos de fiscalización a que hace referencia el señor nombre reservado se ejecutaron dentro de la estructura básica correspondiente a la fiscalización ordinaria, sin que se adviertan irregularidades que puedan importar la infracción de deberes funcionarios, que las denuncias fueron debidamente atendidas, y que el recurrente fue informado en tiempo y forma sobre sus resultados, ajustándose a las instrucciones y plazos previstos en la normativa contenida en la circular N° 88, de 2001, del Departamento de Fiscalización de ese Servicio. Sobre el particular, cabe consignar, en primer término, que según lo dispuesto en las letras a), b) y e) del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con el artículo 505 del Código del Trabajo, corresponde a la Dirección del Trabajo fiscalizar la aplicación de la legislación laboral y fijar, de oficio o a petición de parte, por medio de dictámenes, el sentido y alcance de las leyes del trabajo y la realización de toda acción tendiente a prevenir y resolver conflictos en el ámbito del sector privado (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s 56.760, de 2009; 18.978 y 22.710, ambos de 2010; y 4.346, de 2012). En tal contexto, es menester advertir que esta Entidad de Control se encuentra impedida de emitir un pronunciamiento que determine si existió una errónea interpretación de las normas laborales en relación con los hechos denunciados, toda vez que ello significaría fijar el sentido y alcance de aquéllas, asunto que, como ya se indicó, en el caso de la especie, resulta de competencia de la Dirección del Trabajo. Tampoco se advierte el abandono de deberes que se reclama, puesto que, de acuerdo con los antecedentes examinados, los requerimientos formulados por el señor nombre reservado han sido atendidos acorde a las instrucciones y plazos contemplados en la circular N° 88, de 2001, del Departamento de Fiscalización de ese Servicio, que establece el Manual de Procedimientos de Fiscalización. En consecuencia, al tenor de lo expuesto, cabe concluir que no existen elementos que permitan acoger las denuncias formuladas por el señor nombre reservado. Transcríbase a la Dirección del Trabajo. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado

Contralor General de la República