Derecho a solicitar la devolución de los aportes efectuados a la Comisión Acción Social de Carabineros de Chile se encuentra prescrita
- Fecha
- 30 de agosto de 2011
- Descriptores
- Comisión Acción Social, aportes, devolución, plazo, Carab
- Cita
- Dictamen N° 54.736 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 35.544 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 39.658 de 2011
- Aplica Dictamen N° 22.540 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 54.736 Fecha: 30-VIII-2011 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido una presentación de don nombre reservado, ex funcionario de Carabineros de Chile, quien solicita la devolución de los aportes efectuados a la Comisión Acción Social de la referida Institución Policial. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 74 de la Directiva Complementaria del Reglamento de la mencionada Comisión Acción Social, contenida en la Orden General N° 22.861, de 1975, de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, dispone que el socio que deje de pertenecer a la organización tendrá el plazo de un año, contado desde la fecha de retiro o licenciamiento, para reclamar sus cotizaciones, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en los oficios N° s. 22.540, de 2010 y 39.658, de 2011. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor nombre reservado fue dado de baja de Carabineros de Chile, con fecha 6 de diciembre de 2006, por lo que cualquier reclamación destinada a obtener la devolución de los aportes de que se trata se encuentra prescrita. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto resulta forzoso concluir que el derecho del peticionario a solicitar la devolución de los aportes efectuados a la Comisión Acción Social de Carabineros de Chile se encuentra prescrito, pues ha transcurrido en exceso el plazo antes indicado.
nombre reservado
Contralor General de la República