Encasillamiento en planta técnica del Servicio Electoral y título de técnico de nivel superior
- Fecha
- 30 de agosto de 2011
- Fuentes legales
- ley 20395 art/segundo tran lt/c, ley 20395 art/uni, ley 18583, ley 20395 art/primero tran
- Descriptores
- título Secretaria Administrativa, Instituto Comercial Blas Cañas, técnico nivel medio
- Cita
- Dictamen N° 54.724 de 2011
Resumen
No procede el encasillamiento en la planta técnica, pues el título de Secretaria Administrativa es de técnico de nivel medio y no cumple el requisito de título técnico de nivel superior o equivalente.
Sumario de la Contraloría
No procede encasillamiento de funcionaria en planta técnica del Servicio Electoral, pues su título no tiene carácter de técnico de nivel superior
Texto íntegro
N° 54.724 Fecha: 30-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria que fuera encasillada en el grado 17 de la E.U.S., del estamento administrativo del Servicio Electoral, para reclamar en contra de esa determinación, toda vez que, en su opinión, reuniría los requisitos para haber sido ubicada en un cargo de la Planta Técnica de esa repartición, al poseer el título de Secretaria Administrativa, otorgado por el Instituto Comercial Blas Cañas, en calidad de técnico de nivel medio, lo que habría acreditado aportando el correspondiente certificado durante el proceso de encasillamiento, antecedente que fue desestimado por esa entidad. Requerido su informe, la Institución recurrida ha manifestado, en síntesis, que la interesada no reunía el requisito educacional exigido a los funcionarios que, como la peticionaria, tuviesen la calidad de oficiales administrativos, para ser encasillados en el estamento que reclama, según se dispone en el artículo segundo transitorio, letra c), de la ley N° 20.395, sobre Modernización del Servicio Electoral, toda vez que el diploma en cuestión no tiene el carácter de título Técnico de Nivel Superior o equivalente. Sobre el particular, es menester anotar que el artículo primero transitorio de la citada ley N° 20.395, texto legal cuyo artículo único introdujo modificaciones a la ley N° 18.583, Orgánica Constitucional que fija la Planta del Servicio Electoral, facultó a su Director para disponer, dentro del plazo que indica, el encasillamiento de su personal, debiendo, en primer lugar, encasillar a los titulares de cargos de la planta, en las condiciones que establece, para luego proceder con el personal a contrata en las vacantes que queden, de acuerdo al procedimiento que indica. Precisado lo anterior, es dable advertir que la letra c) del artículo segundo transitorio de la aludida ley previene, en lo que interesa, que en la planta de técnicos se encasillarán los funcionarios titulares y a contrata, pertenecientes al escalafón de Oficiales Administrativos -situación de la peticionaria-, que tengan título Técnico de Nivel Superior o equivalente, otorgado por Establecimientos de Educación del Estado o reconocidos por éste. En este contexto, cumple con informar que esta Entidad Fiscalizadora por el dictamen N° 31.929, de 2008, determinó que el diploma de Secretaria Administrativa -que posee la interesada-, conferido por el Instituto Comercial Blas Cañas, establecimiento que imparte enseñanza media técnico profesional, reviste la calidad de Técnico de Nivel Medio, equivalente a la licencia de enseñanza media. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se debe concluir que el procedimiento adoptado por el Servicio Electoral para encasillar a la interesada en la planta administrativa, se ajustó a la normativa que rige la materia pues el requisito educacional que posee, no le permitió acceder al estamento técnico que reclama. nombre reservado
Contralor General de la República