Diploma de Profesor de Carabineros del ex Instituto de Ciencias Policiales no es título profesional
Marcado por la Contraloría: alterado.
- Fecha
- 30 de agosto de 2011
- Fuentes legales
- dfl 2/68 inter art/48 lt/c, ley 15076, dl 2197/78, ley 18962 cci art/2515
- Descriptores
- título Profesor de Carabineros Instituto de Ciencias Policiales, reintegro remuneraciones
- Cita
- Dictamen N° 54.691 de 2011
Resumen
No habilita para percibir el sobresueldo por título profesional, por lo que el cese del pago dispuesto por Carabineros se ajusta a derecho; el pago erróneo genera obligación de reintegrar lo mal percibido.
Sumario de la Contraloría
Diploma de Profesor de Carabineros conferido por el ex Instituto de Ciencias Policiales no es Título Profesional. Cuando se ha realizado un pago erróneo, se produce un enriquecimiento ilícito a favor del funcionario que lo ha recibido, por lo que surge la obligación de reintegrar las sumas mal percibidas en la misma cantidad y calidad
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Complementa Dictamen N° 22.125 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 15.728 de 2011
- Aplica Dictamen N° 6.266 de 2011
- Aplica Dictamen N° 34.235 de 2010
- Aplica Dictamen N° 38.373 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 54.691 Fecha:30-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, docente de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Profesor de Carabineros, otorgado por el ex Instituto de Ciencias Policiales de ese organismo, en el año 1995, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir el sobresueldo respectivo.
Requerido su informe, la mencionada repartición ha manifestado, en síntesis, que el aludido diploma no es título profesional y, en consecuencia, no autoriza para conceder ningún beneficio económico que se fundamente en esa condición. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 48, letra c), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que los funcionarios que se encuentren en posesión de un título profesional universitario, a excepción del regido por la ley N° 15.076, y que se desempeñen en funciones propias del título, tendrán derecho a percibir un sobresueldo por ese concepto. Al respecto, se ha estimado necesario hacer presente, de conformidad con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 38.373, de 2009 y 6.266, de 2011, de este origen, que los planteles de educación superior de Carabineros de Chile pueden otorgar títulos profesionales, siempre que sean del ámbito de su competencia y propios de su quehacer policial, los cuales serán equivalentes, para todos los efectos legales, a los de similares características que entreguen los otros establecimientos de enseñanza reconocidas por el Estado, como universidades e institutos profesionales, por lo que, contrariamente a lo planteado por el interesado, la expresión título profesional universitario utilizada en el referido precepto legal, también alcanza a aquellos diplomas conferidos, con esa calidad, por las entidades educacionales de dicha entidad policial. No obstante lo expuesto, resulta útil recordar que esta Contraloría General, mediante su dictamen N° 17.586, de 2004, determinó que el título de Profesor de Carabineros, otorgado por el Instituto Superior de Ciencias Policiales -actual Academia de Ciencias Policiales-, de 5 asignaturas y 308 horas de clases, no tiene el carácter de profesional, por cuanto no está contemplado dentro de aquellos diplomas conferidos por los establecimientos y ex establecimientos de Carabineros de Chile que el decreto ley N° 2.197, de 1978, considera equivalentes a un título profesional ni tampoco cumplió con las exigencias que se señalaban en la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, vigente a la data de su concesión, para otorgarle la referida calidad. De esta manera, cabe concluir que el diploma por el que se consulta, no puede ser considerado un título profesional y, por ende, no habilita al señor nombre reservado para percibir el sobresueldo por título profesional, de modo, que la decisión adoptada por Carabineros de Chile, en orden a disponer el cese del pago de este estipendio, se ajusta a derecho. Precisado lo anterior, es dable anotar, con arreglo a lo concluido, entre otros, en los dictámenes N os 9.497, de 2007 y 15.728, de 2011, de este origen, que cuando se ha realizado un pago erróneo -como sucedió en la especie-, se produce un enriquecimiento ilícito a favor del funcionario que lo ha recibido, por lo que surge la obligación de reintegrar las sumas mal percibidas, en la misma cantidad y calidad; debiendo agregarse que el derecho del Fisco a requerir la devolución de esas cantidades, a falta de disposición especial sobre la materia, se rige por la norma de prescripción del artículo 2.515 del Código Civil, esto es, cinco años, tal como se informó en los dictámenes N os 17.134, de 2004 y 34.235, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora. Finalmente, respecto de su solicitud de condonación, derivada de la referida restitución, cabe señalar que los antecedentes sobre la materia se han remitido a la Sección Control de Remuneraciones de la División de Toma de Razón y Registro de esta Entidad de Control, para su resolución.
nombre reservado
Contralor General de la República