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Derecho público chileno

DictamenN° 54.592 de 20124 sep 2012

Debe remitirse para su toma de razón el original de la resolución que afina un sumario, junto con el respectivo expediente

Fecha
4 de septiembre de 2012
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
res 1600/2008 CONTR art/7 num/7/2/3
Descriptores
original resolución, toma de razón, remisión expediente sumario
Cita
Dictamen N° 54.592 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 54.592 Fecha: 04-IX-2012 Mediante el oficio N° 1.109, de 2012, Carabineros de Chile ha remitido para su toma de razón, el expediente original de un sumario administrativo instruido con ocasión de un reclamo que formulara un particular, sin que se acompañe la resolución que lo afina.

Como cuestión previa, se debe recordar que esta Entidad de Control, a través de su dictamen N° 48.068, de 2012, señaló que la resolución que afinó el referido proceso sumarial, debía ser sometida al señalado trámite, para lo cual tenía que remitirse, junto con aquélla, el expediente original del mismo, en el plazo que se indicó.

Al respecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7°, número 7.2.3. de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, procede que esa institución policial envíe, para cumplir con el mencionado trámite, el original de la resolución que afina el referido sumario, junto con el respectivo expediente, en un plazo no superior a cinco días, contados desde la recepción de este oficio.

Devuélvase el expediente acompañado.

nombre reservado

Contralor General de la República