Debe remitirse para su toma de razón el original de la resolución que afina un sumario, junto con el respectivo expediente
- Fecha
- 4 de septiembre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- res 1600/2008 CONTR art/7 num/7/2/3
- Descriptores
- original resolución, toma de razón, remisión expediente sumario
- Cita
- Dictamen N° 54.592 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 83.613 de 2016
- Aplica Dictamen N° 19.604 de 2014
- Aplica Dictamen N° 17.706 de 2014
- Aplica Dictamen N° 17.197 de 2014
- Aplica Dictamen N° 58.181 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 54.592 Fecha: 04-IX-2012 Mediante el oficio N° 1.109, de 2012, Carabineros de Chile ha remitido para su toma de razón, el expediente original de un sumario administrativo instruido con ocasión de un reclamo que formulara un particular, sin que se acompañe la resolución que lo afina.
Como cuestión previa, se debe recordar que esta Entidad de Control, a través de su dictamen N° 48.068, de 2012, señaló que la resolución que afinó el referido proceso sumarial, debía ser sometida al señalado trámite, para lo cual tenía que remitirse, junto con aquélla, el expediente original del mismo, en el plazo que se indicó.
Al respecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7°, número 7.2.3. de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, procede que esa institución policial envíe, para cumplir con el mencionado trámite, el original de la resolución que afina el referido sumario, junto con el respectivo expediente, en un plazo no superior a cinco días, contados desde la recepción de este oficio.
Devuélvase el expediente acompañado.
nombre reservado
Contralor General de la República