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Derecho público chileno

DictamenN° 54.540 de 201326 ago 2013

Asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud en Carabineros de Chile

Fecha
26 de agosto de 2013
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 87/99 DEFEN art/3 lt/o inc/4, ley 20285 art/primero art/10
Descriptores
actividad nociva, carab
Cita
Dictamen N° 54.540 de 2013

Resumen

Corresponde a la Dirección de Salud de Carabineros, previo informe de su comisión médica central, determinar si una actividad es peligrosa o nociva para la salud; el recurrente no puede percibir la asignación por no cumplir los requisitos.

Sumario de la Contraloría

Corresponde a la Dirección de Salud de Carabineros de Chile, previo informe de su comisión médica central, determinar si una actividad es peligrosa o nociva para la salud

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 54.540 Fecha: 26-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando se establezca el derecho que le asistiría para percibir la asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud.

Requerido su informe esa entidad expresó, en síntesis, que su Dirección de Salud, acorde con lo dictaminado por la Comisión Médica Central, resolvió que las labores desarrolladas por el interesado no tenían las referidas calidades, de modo que no puede gozar del estipendio que pretende.

Al respecto, cabe manifestar que el inciso cuarto de la letra o), del artículo 3° del decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros Derechos Estatutarios, dispone que podrán considerarse como peligrosas o nocivas las actividades que presenten un elevado riesgo para la salud, lo que será evaluado por la citada dirección, previo informe de aquella comisión.

Pues bien, en atención a que, en la documentación tenida a la vista, aparece que la mencionada dirección determinó que la labor realizada por el señor nombre reservado no cumplía con los requisitos para estimarla peligrosa o nociva para la salud, el peticionario no puede disfrutar de la asignación que reclama.

Enseguida, respecto al hecho de que su recurso extraordinario de revisión no haya sido conocido por la aludida comisión, se debe manifestar, con arreglo a lo previsto en el artículo 60 de la ley N° 19.880, que dicha impugnación procede en contra de actos administrativos firmes, ante el superior jerárquico, si lo hubiese o, en su defecto, ante la autoridad que lo hubiere dictado.

De esta manera, dado que el citado organismo sanitario ejerce potestades desconcentradas y, por ende, carece de superior jerárquico, tal como se señaló en el oficio N° 61.631, de 2011, de este origen, el Jefe subrogante del Departamento Personal de Nombramiento Institucional no se pudo pronunciar sobre el recurso de que se trata, por lo que esa entidad policial deberá adoptar las medidas para poner a disposición de dicho cuerpo colegiado los antecedentes respectivos, a objeto de que resuelva el requerimiento del señor nombre reservado.

Finalmente, en lo que atañe a la petición de que se le proporcione la documentación a que alude, cumple indicar que esa solicitud debe realizarla a Carabineros de Chile, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285.

nombre reservado

Contralor General de la República