Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 54.538 de 20158 jul 2015

Carabineros de Chile no puede citar a un servidor que se encuentra haciendo uso del reposo prescrito en una licencia médica

Fecha
8 de julio de 2015
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 19880 art/53, ley 19880 art/17, ley 20285 art/primero art/10
Descriptores
Estatuto de Carabineros de Chile, licencias médicas
Cita
Dictamen N° 54.538 de 2015

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 54.538 Fecha: 08-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, abogado, en representación del señor nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar la invalidación de la resolución exenta N° 446, de 2014, de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad, mediante la cual se concluyó que el requerimiento efectuado para que su mandante concurriera personalmente ante esa autoridad, en oportunidades en que aquél se encontraba haciendo uso de licencia médica, se ajustaría a derecho.

Informando al efecto, ese organismo manifestó, en síntesis, que el señor nombre reservado fue citado para que se presentara ante la mencionada autoridad, los días 19 y 27 de noviembre de 2014, a fin de ser oído antes de resolverse un recurso que el afectado interpuso en contra de una medida disciplinaria que se le aplicó. Añade que mediante el antes mencionado acto administrativo, se rechazó un reclamo que el interesado formuló en contra de esos llamados, ya que la circunstancia de que en tales datas ese servidor disfrutara del indicado permiso, no afectaba su deber de concurrir a las mencionadas audiencias.

Sobre el particular, cabe señalar, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 19.892, de 2009, y 27.153, de 2012, de este origen, que la Administración no puede adoptar una determinación que conculque el descanso que implica el goce de una licencia médica, como ocurrió en la situación planteada.

Por consiguiente, procede que Carabineros de Chile, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, invalide la citada resolución exenta N° 446, de 2014, pues el rechazo de la impugnación presentada por el interesado en el aspecto indicado, adolece de un vicio que afecta su legalidad.

Enseguida, acerca de su petición para que se determine si existe responsabilidad administrativa atribuible a servidores de Carabineros de Chile, en relación con el reclamo expuesto en esta oportunidad, cumple con manifestar, acorde con lo sostenido en el dictamen N° 72.324, de 2013, de esta procedencia, que en general es la superioridad de la institución dotada de la aludida potestad quien debe ponderar si el referido error es susceptible de ser castigado, caso en el cual dispondrá que se instruya la correspondiente investigación.

A su turno, acerca de su petición de que se le provea de una dirección de correo electrónico para materializar sus actuaciones, cumple con expresar, tal como se informó en el dictamen N° 16.253, de 2015, de esta procedencia, que el artículo 17 de la citada ley N° 19.880, dispone, en lo que interesa, que las personas tienen derecho a formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de la audiencia, no advirtiéndose que dicho precepto establezca para la Administración la obligación que se pretende.

Finalmente, en cuanto a la petición de antecedentes y la identificación de los funcionarios de la aludida institución policial que señala, es dable advertir, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier Órgano de la Administración, en la forma y condiciones que allí se indican, por lo que el ocurrente deberá requerir directamente a la autoridad de Carabineros de Chile que le proporcione los datos pertinentes, como se concluyó para una situación similar, en el dictamen N° 19.014, de 2015, de este origen.

Transcríbase al señor nombre reservado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante