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Derecho público chileno

DictamenN° 54.512 de 201326 ago 2013

Suspensión del cobro de multas de Carabineros por presentación ante la Contraloría

Fecha
26 de agosto de 2013
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19880 art/57, pol art/19 num/14
Descriptores
Carab, cobro multas, suspensión
Cita
Dictamen N° 54.512 de 2013

Resumen

Rechaza la suspensión solicitada, pues las presentaciones ante la Contraloría no son recursos administrativos sino ejercicio del derecho de petición; debe pedirse ante la Dirección Nacional de Logística de Carabineros.

Sumario de la Contraloría

Sobre solicitud de suspensión de cobro de multas por la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 54.512 Fecha: 26-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, en representación de Sociedad Comercial Bensons Limitada, solicitando la suspensión del procedimiento de cobro de multas por la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile, en atención a que se encuentra en estudio de este Órgano de Control una presentación sobre la materia, ingresada bajo la referencia N° 204.494, de 2013. A juicio del interesado, dicho requerimiento tendría carácter de recurso administrativo, por lo que cabe aplicar el artículo 57 de la ley N° 19.880. Sobre el particular, esta Entidad Fiscalizadora cumple con señalar que la suspensión de los procedimientos administrativos sólo puede emanar de los distintos órganos de la Administración en el ejercicio de la facultad que les confiere el inciso segundo del artículo 57 de esa ley, cuando se haya interpuesto un recurso, a petición fundada del interesado y siempre que concurran las demás condiciones que establece esa disposición. En ese contexto, cabe precisar que las presentaciones formuladas ante esta Entidad de Control no revisten la calidad de recursos administrativos regulados en la citada ley N° 19.880, o en otras normas especiales, sino que corresponden al ejercicio del derecho de petición consagrado en el N° 14 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, tal como lo ha señalado la jurisprudencia contenida en los dictámenes N os 20.006, de 2006; 42.740, de 2008 y 67.458, de 2012. En mérito de lo expuesto, corresponde que la petición de suspensión de que se trata sea presentada, en este caso, ante la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile, en la medida que se den los demás supuestos normativos que la hacen procedente.

nombre reservado

Contralor General de la República