Reclamo contra primer informe de desempeño en la carrera funcionaria
- Fecha
- 29 de agosto de 2011
- Fuentes legales
- Ley 18834 art/49
- Descriptores
- Primer informe desempeño funcionario reclamo oportunidad
- Cita
- Dictamen N° 54.426 de 2011
Resumen
Se desestima por extemporáneo el reclamo de la funcionaria, pues conforme al artículo 49 de la ley N° 18.834 solo puede interponerse tras la notificación de la resolución que falla la apelación contra la decisión de la Junta Calificadora, lo que aún no ocurría.
Sumario de la Contraloría
Desestima reclamo interpuesto por funcionaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en contra de primer informe de desempeño, por extemporáneo
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 38.387 de 2011
- Aplica Dictamen N° 25.059 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 54.426 Fecha: 29-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, para reclamar en contra de las notas obtenidas al término del primer informe de desempeño correspondiente al período comprendido entre septiembre de 2010 y febrero de 2011.
Efectuado un análisis de la presentación y de los antecedentes acompañados, como asimismo de lo informado por la Subsecretaría de Salud Pública, consta que respecto del lapso a evaluar sólo se ha emitido un primer informe de desempeño, siendo aquél el objeto de la impugnación deducida por la interesada, faltando aún la elaboración del segundo de estos informes, la subsiguiente precalificación y la posterior decisión de la Junta Calificadora.
En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe señalar que la reclamación de la señora nombre reservado debe ser desestimada por extemporánea, toda vez que, según lo previsto en el artículo 49 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, ésta sólo puede interponerse una vez que el funcionario afectado ha sido notificado de la resolución que falla el recurso de apelación deducido contra la decisión de la Junta Calificadora, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia de esta Entidad de Control en los dictámenes N os 25.059, de 2010 y 38.387, de 2011, circunstancia que, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, no se ha verificado en la especie.
nombre reservado
Contralor General de la República