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Derecho público chileno

DictamenN° 54.283 de 201415 jul 2014

Baja por conducta mala en Carabineros: competencia del jefe instructivo y plazo de reclamo

Fecha
15 de julio de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
dto 5193/59 Inter art/127 num/4 inc/5, dto 118/82 Defen art/77, dto 118/82 Defen art/86, dto 118/82 Defen art/99, CPC art/258, CPC art/259, CPC art/260
Descriptores
CARABINEROS, sumario, interposición recurso, plazo, resolución procedimiento, autoridad habilitada
Cita
Dictamen N° 54.283 de 2014

Resumen

El sumario se ajustó a derecho, pues el jefe que ordenó la instrucción puede emitir el dictamen y el recurso, notificado el interesado, debe interponerse dentro de dos días, por lo que el reclamo fue extemporáneo.

Sumario de la Contraloría

Jefatura que ordena la instrucción de un sumario administrativo en Carabineros de Chile, tiene que emitir el dictamen que lo resuelve. Recurso de reclamo, debe interponerse dentro de dos días

Texto íntegro

N° 54.283 Fecha : 15-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del procedimiento disciplinario incoado en su contra, a cuyo término fue dado de baja por conducta mala, el que, en opinión de esa entidad, se conformaría con la normativa que regula la materia.

En primer lugar, respecto a que el Prefecto de Santiago Oriente, al haber dispuesto su cese, estaría inhabilitado para emitir el dictamen del pertinente sumario administrativo, cabe anotar, conforme con lo previsto en el artículo 127, N° 4, inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, que si la falta que dé origen al mismo fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del empleado y éste confiese su responsabilidad o ella se haga evidente, el jefe que ordene su instrucción podrá eliminarlo de inmediato, sin expresar nota de conducta hasta su finalización, oportunidad en la cual deberá fijarla, o bien, dejar sin efecto la baja, debiendo agregarse, de conformidad con lo indicado en los artículos 77 y 86 del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, que dicha autoridad, después de constatar que se han cumplido las diligencias esenciales, expedirá su resolución, tal como aconteció en la especie, no advirtiéndose, por tanto, ninguna irregularidad en la actuación del mencionado prefecto.

Por otra parte, en cuanto al rechazo por extemporáneo del recurso que aquél dedujo en contra de la medida en comento, se debe expresar, acorde con lo establecido en el artículo 99 del citado decreto N° 118, de 1982, que éste se interpondrá dentro del plazo de dos días.

Ahora bien, en la documentación examinada, se advierte que el interesado, con fecha 9 de julio de 2013, fue notificado personalmente del dictamen del referido prefecto, mediante el cual se propuso la aplicación de aquella sanción, por lo que el lapso que tenía para impugnarlo expiró el día 11 de ese mes y año, razón por la cual su reclamo -de data 15 de julio de 2013-, fue deducido una vez vencidos los anotados dos días.

En este sentido, en cuanto a que se le habría comunicado que podía hacer uso de las instancias de reclamación en la época en la que presentó el escrito, es menester anotar, que ello no es efectivo, pues en el acta de notificación se estableció que contaba con el término fijado en el artículo 99 del aludido decreto N° 118, de 1982 para impugnar tal determinación.

Finalmente, y en cuanto a que, en opinión del recurrente, Carabineros de Chile para computar el anotado plazo debería regirse por los artículos 258, 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil, es menester expresar que tales preceptos no resultaban aplicables a la materia que nos ocupa, pues ellos se refiere al aumento de días para contestar una demanda judicial.

En consecuencia, cabe concluir que el sumario administrativo, a cuya finalización se le impuso al señor nombre reservado la medida de baja por conducta mala, se ajustó a derecho.

Transcríbase a Carabineros de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República