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Derecho público chileno

DictamenN° 54.264 de 20157 jul 2015

Plazo fatal para solicitar revisión de calificación de exfuncionario de Carabineros

Fecha
7 de julio de 2015
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 2/68 Inter art/32, ley 11595 art/36
Descriptores
Estatutos, Estatuto de Carabineros de Chile, calificaciones
Cita
Dictamen N° 54.264 de 2015

Resumen

Se rechaza la reconsideración por extemporánea: la solicitud de revisión de la calificación de 2011 se presentó una vez transcurrido en exceso el plazo fatal de un año.

Sumario de la Contraloría

Exfuncionario de Carabineros de Chile, posee plazo fatal de un año para solicitar revisión de su calificación

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 54.264 Fecha : 07-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para requerir la reconsideración del dictamen N° 11.900, de 2015, de este origen.

Al respecto, cabe recordar que a través del aludido pronunciamiento, esta Entidad Fiscalizadora rechazó, por extemporánea, la solicitud de revisión de su calificación correspondiente al año 2011, en la que fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, toda vez que había transcurrido el plazo fatal de un año que el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, establece para dicho fin.

Pues bien, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el cese del señor nombre reservado, debido a su incorporación en aquella nómina, se produjo a contar del 24 de mayo de 2012, reclamando de ello el día 24 de agosto de ese año, petición que fue desestimada mediante el dictamen N° 42.611, de 2013, en el cual se precisó que la Junta Calificadora de Oficiales Subalternos puede ponderar las medidas disciplinarias aplicadas en más de un factor, cuando éstos se vinculan directamente con los hechos castigados, como asimismo, que la Junta Calificadora de Méritos y Apelaciones funcionó con el mínimo de miembros requeridos al efecto y, finalmente, que los acuerdos de esos órganos evaluadores, cumplieron con la exigencia de ser motivados.

De esta manera, el plazo que poseía el interesado para solicitar la revisión de su calificación correspondiente al año 2011, se encuentra, en la actualidad, vencido, ya que su presentación de fecha 3 de marzo de 2015, ha sido deducida una vez transcurrido en exceso el referido término de un año, por lo que se rechaza su pretensión.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante