Improcedencia de pensión no contributiva por gracia para exonerado político con bono de reconocimiento consumido
- Fecha
- 15 de julio de 2014
- Fuentes legales
- ley 19234 art/16, ley 19234 art/4
- Descriptores
- exonerado político, pensión de vejez, pensión no contributiva, incompatibilidad
- Cita
- Dictamen N° 54.258 de 2014
Resumen
Se ratifica el dictamen que niega al recurrente el derecho a optar por una pensión no contributiva por gracia, por ser incompatible con los beneficios que percibe, al estar el bono de reconocimiento consumido en su pensión del sistema de capitalización individual.
Sumario de la Contraloría
Ratifica dictamen N° 32.447, de 2005, de este origen, por cuanto el interesado no tiene derecho a optar por una pensión no contributiva, por gracia, por ser incompatible con los beneficios que percibe en la actualidad
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 20.088 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 54.258 Fecha: 15-VII-2014 La Contraloría Regional del Maule ha remitido a esta Sede Central la presentación de don nombre reservado, exfuncionario del antiguo Servicio de Correos y Telégrafos, exonerado político, quien solicita la reconsideración del dictamen N° 32.447, de 2005, de este origen, toda vez que, a su juicio, también tiene derecho a optar por un beneficio no contributivo, por gracia, a la luz de lo establecido por el artículo 16 de la ley N° 19.234.
Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar el respectivo expediente, manifiesta, en síntesis, que no procede acceder a la petición del interesado, por cuanto la pensión que le fue conferida en el sistema de capitalización individual, se determinó con las imposiciones que registraba en el antiguo régimen previsional, quedando disponible, para una eventual opción, el bono de reconocimiento adicional representativo de los meses de abono de tiempo concedidos en virtud del artículo 4° de la citada ley N° 19.234.
Por su parte, la Superintendencia de Pensiones expresa que el bono de reconocimiento que se encuentra consumido en la jubilación del recurrente, proveniente del sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, comprendía las cotizaciones integradas en las ex Cajas Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y de Empleados Particulares.
Como cuestión previa, resulta del caso anotar que el reclamante es titular de una pensión por antigüedad en el régimen de la mencionada ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, otorgada en el año 1974, y de una jubilación de vejez por retiro programado en el sistema del aludido decreto ley.
A su vez, se debe tener presente que a través del decreto exento N° 86, de 1997, del entonces Ministerio del Interior, se reconoció la calidad de exonerado político del señor nombre reservado y se le concedió un abono de tiempo por gracia de 36 meses, el que posteriormente ascendió a 54 meses, por medio del decreto exento N° 914, de 1998, de la misma secretaría de Estado.
Ante estas circunstancias, el pronunciamiento cuya reconsideración pretende el solicitante determinó que, habiéndose consumido el primer abono en la pensión del sistema de capitalización individual, los restantes 18 meses adicionales, solo son útiles para obtener un bono de reconocimiento complementario o para reliquidar su prestación de antigüedad de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, debiendo optar entre ambas posibilidades, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 16 de la reseñada ley N° 19.234.
En relación con este precepto, es útil advertir que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador contenida, entre otros, en el dictamen N° 20.088, de 2011, ha concluido que si el bono de reconocimiento está comprometido en alguna modalidad de pensión del sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, o ha sido cedido a una compañía de seguros -aun en aquellos casos en que ello ha ocurrido por un error de la autoridad administrativa-, no resulta posible concederle a los exonerados políticos una prestación no contributiva, por gracia, por cuanto los periodos previsionales representados por el referido documento se encuentran consumidos en la pensión que le fuere otorgada en ese régimen, como ocurre en la especie.
En consecuencia, se ratifica el dictamen N° 32.447, de 2005, de esta procedencia, dado que no es posible reconocer al señor nombre reservado el derecho a optar por una pensión no contributiva, por ser incompatible con los beneficios que percibe en la actualidad.
Transcríbase a la Contraloría Regional del Maule y al Instituto de Previsión Social, devolviéndole el expediente acompañado.
Saluda atentamente a Ud.
Ramiro M endoza Zúñiga Contralor General de la República